Erradicación de la violencia contra las mujeres en las Américas - page 11

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del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) para el adecuado
tratamiento de casos de violencia intrafamiliar en que se vean afectadas mujeres-
indígenas, desde una perspectiva de género y culturalmente sensible.
2.
Estándares internacionales aplicables a la materia
A continuación, se analizarán los estándares internacionales referidos a la violencia
contra las mujeres y los derechos de los pueblos indígenas, de manera tal de tener una
base normativa y jurisprudencial que nos permita tener una visión amplia de las
obligaciones del Estado, con el fin de que el tratamiento que se dé a los casos en que
estén en tensión ambos derechos, tenga una respuesta integral con sustento en el
DIDH.
2.1
Violencia contra la mujer
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (ONU) entiende por
violencia contra las mujeres: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la
vida privada” (artículo 1).
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer establece:
La expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas,
económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (art 1).
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