“Para cualquier ciudadano
que nazca en Chile, debe
desaparecer la preocupación
de tener acceso a la
educación de calidad”.
¿Desde el derecho se puede definir un concepto de edu-
cación pública?
Por cierto que sí. De hecho, la Universidad entera está
en un análisis de la reforma educacional, donde bosqueja-
mos conceptos asociados a la educación pública.
A su juicio, ¿cómo debe ser concebida?
Es una educación sin dueño.
¿Eso incluye la noción de “rol público” que defienden
algunas universidades?
Una cosa es el rol público y otra
cosa es la educación pública. La
Universidad Católica o la Univer-
sidad Austral cumplen un rol pú-
blico, pero la UC está constreñida
a lo que el arzobispo quiere. En la
Universidad de Chile no tenemos
arzobispo, o sea, nos debemos al
país. No tenemos una luz orienta-
dora impuesta por nadie. Tenemos
la obligación de actuar sin un rece-
tario y eso es mucho más difícil, pero también mucho más
rico intelectualmente. La obligación de la Universidad de
Chile es única.
¿Es decir, no es lo mismo cumplir con un rol público
que ser una institución pública?
No. Desde luego que no. El rol público lo cumplen
hasta las farmacias al permitir el acceso a los medicamen-
tos, pero los venden y lucran con ellos. Obvio que cum-
plen un rol público. Es cosa de imaginar qué pasaría con
el tratamiento de las enfermedades si desaparecieran las
farmacias. Pero no son instituciones públicas.
Bajo esa lógica, el argumento de las universidades pú-
blicas de fortalecer lo estatal tendría asidero, pero ¿no
se incurriría en una discriminación arbitraria, con un
trato preferente, como sostuvieron algunos sectores, en
el caso de la gratuidad universitaria?
En lo absoluto. Es simplemente darle a lo estatal el mis-
mo derecho que tienen los privados. Muchos quieren la
disminución de lo público para favorecer a los privados y
eso sí que es una arbitrariedad. Lo público tiene el derecho
preeminente a estar presente en la reforma a la Educación
Superior. Debe existir un trato preferente, pues el rol de una
universidad estatal es incomparable con el rol de una univer-
sidad privada.
¿No sería, entonces, pertinente un reclamo constitucio-
nal en esta materia?
De ninguna manera.
¿No es discriminatorio diferenciar entre lo estatal y
lo privado?
No, porque estamos comparando dos cosas distintas.
O sea, para que haya discriminación tendrían que existir
dos cosas iguales que se tratan de forma diferente. Aquí
hay dos cosas enteramente contrarias: hay una universidad
con dueño y una universidad sin dueño. Este solo hecho de
tener dueño o no tenerlo tiene con-
secuencias que impactan en todos
los actores del sistema educacional.
¿Se podrían establecer estas dis-
tinciones tan precisas en una
nueva Constitución?
Absolutamente.
Considerar a la educación públi-
ca como un derecho constitucio-
nal parece casi un acto refundacional…
No es correcto hablar de refundación al promover una
nueva Constitución. Simplemente tenemos un momento
de inflexión. Si hacemos un análisis de todos los periodos
de crisis, en ninguno de ellos Chile se ha refundado. En los
momentos de crisis se han tomado distintos caminos y hoy
el camino es dotarse de una nueva institucionalidad para
diseñar el Chile de mañana.
Y en cuanto a la educación, ¿cómo se conceptualiza
como derecho en un nuevo marco institucional?
Para cualquier ciudadano que nazca enChile, debe desapa-
recer la preocupación de tener acceso a la educación de calidad.
¿Eso no estaría actualmente garantizado con los 12
años de escolaridad obligatoria?
No. Hoy, 12 años de escolaridad son prácticamente
nada. Se necesita también enseñanza superior.
O sea, ¿podría consagrarse la educación en todos sus
niveles como un derecho?
Sí, pero eso no significa que todos vayan a tener educa-
ción universitaria. El país no resiste con puros profesiona-
les. Se necesitan trabajadores calificados y técnicos de todo
tipo de actividad. Pero esto se debe ir dando por un tema
de selección vocacional.
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P.P. / Nº2 2016