434
3
1926, Kegan Paul, Trench and Trubner, Londres; versión castellana de Alianza
Editorial, Madrid, 1971.
4
Para un recuento ver el artículo de Dorotinsky, 1990.
5
En la década de 1950 el Instituto Indigenista Interamericano publicó recopilaciones
de legislación indigenista de varios países. En las dos décadas siguientes el debate
se centró principalmente en las legislaciones nacionales sobre reforma agraria y su
impacto sobre las condiciones del campesinado y de las comunidades campesinas,
con poca atención a la cuestión de las tensiones entre el derecho indígena y las
normativas nacionales.
6
Resulta muy sugerente a este respecto la relectura de las recomendaciones del X
Congreso Indigenista Interamericano (San Martín de losAndes,Argentina, 1989), la
mayoría de las cuales promete y anuncia compromisos de los Estados de modificar
su legislación para reconocer y proteger derechos de los pueblos indígenas. http:/
/www.indigenista.org/web/congresos.html).
7
Una primera síntesis de los planteamientos en el momento de arranque de esta
nueva corriente de estudios puede leerse en el libro colectivo
Entre la Ley y la
Costumbre
(Stavenhagen e Iturralde (comps.), 1990) y un balance del resurgimiento
de la temática y de sus nuevos retos en
Orden Jurídico y Control Social
(Iturralde
(comp.), 1994).
8
Enunciados en el título del libro ya citado que se viene considerando como fundador
de la tendencia (Stavenhagen e Iturralde (comps.), 1990).
9
Otros factores, como cambios en las percepciones y actitudes sociales frente a la
interculturalidad y modificaciones de los modelos y las prácticas económicas, que
ya estaban presentes en ese momento todavía no jugaban -como lo hacen hoy- un
papel tan evidente en la configuración de las tensiones que caracterizan este proceso.
10
Las dos dinámicas presionan a favor de una mayor participación de las
organizaciones locales y, en muchos casos, del reconocimiento y atención de las
demandas indígenas.
11
Entre otros textos, ver Gómez, 1994.
12
El ejemplo más paradigmático de este enfoque ha sido y continúa siendo el Informe
de Derechos Humanos que prepara, sobre cada país, el Departamento de Estado de
Estados Unidos. En
<http://usinfo.state.gov/esp/home/topics/democracy_human_rights/dhr_reports.html>.
13
Dos ejemplos de este enfoque: Estado de la Nación y PNUD, 2001; y PNUD-UE,
2004.