431
A finales de 2005 formulé una propuesta para diseñar y poner a prue-
ba unmecanismo de seguimiento ymonitoreo de la protección jurídica de
los derechos de los pueblos indígenas y del logro de su bienestar -desa-
rrollo con identidad o desarrollo indígena-, que fue acogida por las auto-
ridades gubernamentales e indígenas del Fondo para el desarrollo de los
pueblos indígenas deAmérica Latina, que se viene ejecutando con el apo-
yo financiero del gobierno de México y bajo el auspicio académico del
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores enAntropología Social,
CIESAS
24
.
Investigación en derechos humanos y antropología jurídica
En junio de 1991 escribimos con Francois Lartigue una reflexión sobre
las perspectivas que podría tener el campo de la antropología jurídica, tal
como se estaba dando en esos años. Consideramos en ese entonces que
"el trabajo sobre costumbres indígenas, su relación con la ley y con la
administración de justicia, permite recoger un primer conjunto de resulta-
dos de carácter metodológico, que pueden ser considerados y proyecta-
dos independientemente para otros propósitos"
25
.
Sugerimos que las prácticas sociales, las normas jurídicas y los proce-
dimientos que las vinculan, conforman una red en la cual destacan una
serie de intersecciones constituidas por dos conjuntos de procesos que se
venían dando desde hacía pocos años antes: cambios en el comporta-
mientode los sujetos sociales, por una parte; y reformas de la normatividad,
por la otra. Propusimos en consecuencia que el análisis de estas
interacciones resultaría pertinente para establecer las características y la
dirección de tales procesos y para prever sus resultados.
La utilización de esta manera de entender la relación ha sido útil en
casos de investigaciones sobre progresos en derechos humanos, en tanto
ha permitido construir el universo de estudio como un campo de