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interrelaciones entre las normas y las prácticas, al interior del cual es posi-
ble definir los límites y las características de la problemática y formular un
conjunto de preguntas relevantes sobre su carácter y sus alcances. Dado
que la trama de intersecciones posibles entre las normas y las prácticas
puede sermuy densa ymuy amplia, la delimitación de sus alcances -como
un ejercicio previo- hace factible determinar y jerarquizar las interseccio-
nes sobre las cuales resultará más eficaz trabajar.
Bajo este marco metodológico, el trabajo sobre derechos humanos
con una perspectiva de progresos aportó cuatro nuevos aprendizajes: (i)
el carácter dinámico, por tanto cambiante, de la relación entre normas y
prácticas, del que se desprende la necesidad de hacer mediciones com-
parables a lo largo de periodos de tiempo significativos; (ii) la convenien-
cia de utilizar un sistema de indicadores -que dé cuenta de los progresos-
para recolectar y analizar la información, compararla e identificar tenden-
cias; (iii) la inclusión de componentes sobre institucionalidad y políticas
públicas en la cadena de relaciones normas-prácticas; y (iv) la considera-
ción de los intereses y expectativas de los sujetos, así como de sus diná-
micas organizativas como parte del modelo.
En este tipo de ejercicios aparecen íntimamente ligadas dos disciplinas:
la antropología y la ciencia jurídica. Su integración no ha resultado fácil
porque tienen orígenes epistemológicosmuy distantes y porque sus prác-
ticas han sido hasta ahora diversas; un sinnúmero de discusiones y
desencuentros durante el diseño y aplicación del sistema provinieron de
los usos diferenciados de categorías y conceptos que en cada una de las
tradiciones tienen su propio sentido. Más aún, según fuera el objeto, otras
disciplinas ymetodologías especializadas debieron de utilizarse en el tra-
bajo, como por ejemplo la sociolingüística, la historia del derecho, y la
antropología política, lo que hizo aun más difícil la construcción de una
solución consistente.