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No hay ninguna convención internacional ni conjunto de normas en que se pueda
encontrar dichos principios. Es preciso darles forma a partir de normas internacionales ya
existentes, de postulados éticos, y de meros criterios propios, tomando en cuenta todas las
experiencias pertinentes.
Planteo que dichos principios deberían ser los siguientes:
(a) Una política destinada a tratar los abusos de los derechos humanos en el pasado
debe tener dos objetivos generales: prevenir la repetición de tales abusos y, en la medida de lo
posible, reparar el perjuicio que han causado.
(b) Para que una política sea legítima, primero, se debe adoptar con conocimiento cabal
de la verdad acerca de las violaciones de los derechos humanos en el pasado. Segundo, se
debe adoptar mediante mecanismos democráticos de toma de decisiones, esto es, por medio de
un cuerpo de representantes elegidos democráticamente, o a través de otro mecanismo que
refleje con claridad la voluntad soberana de la nación.
(c) En este marco, las naciones tienen amplia discreción para fijar el contenido de la
política. Ésta puede tender al rigor o a la clemencia. Sin embargo, dicha discreción soberana
tiene límites que impone el Derecho Internacional. El trato que se dé a los presuntos
culpables, incluso su proceso y castigo, no puede ser tal que viole sus propios derechos. El
Derecho Internacional también limita las medidas de magnanimidad, por cuanto impone el
deber de someter siempre a juicio ciertos crímenes.
En cuanto a la posibilidad efectiva de poner en práctica estos principios en la vida real,
los ejemplos que he dado hasta aquí ilustran diversas situaciones típicas de oportunidades y
restricciones políticas. En un extremo, si los culpables han quedado completamente vencidos,
por regla general, el nuevo gobierno goza de la mayor latitud para actuar; pero la experiencia
indica que contar con poder ilimitado para castigar es, en sí mismo, un factor de riesgo para la
justicia. En el otro extremo, si los culpables forman una fuerza unida y resuelta que goza de
monopolio sobre la fuerza armada, los obstáculos que se oponen a la justicia son los más
graves. No obstante, las situaciones políticas distan mucho de mantenerse estáticas y si el
nuevo gobierno se atiene siempre al mejor enfoque posible, por limitantes que sean las
circunstancias que debe encarar, es posible que en el camino se abran nuevas alternativas.
En la vida real, muchos otros factores se combinan para que cada situación sea
singular. A continuación cito algunos ejemplos:
(a) Quienes cometieron los abusos de derechos humanos pueden haberse convencido
ellos mismos y haber convencido a los demás de que dichos actos, aunque no son de desear,
resultan inevitables cuando hay que impedir la subversión o una guerra civil inminente. Si
bien esta justificación es, desde luego, inaceptable, puede reforzar su determinación de
oponerse a juicios y castigos.
(b) La paz se obtuvo después de una prolongada guerra civil o de un conflicto armado
semejante, pero ninguno de los bandos salió derrotado ni desea que sus integrantes sean
sometidos a juicio.