Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 57

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
2. R
ESTITUTIO
IN
I
NTEGRUM
Nº. 7
. Caso Velásquez Rodríguez,
Indemnización Compensatoria (Art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 21
de julio de 1989, Serie C Nº. 7.
26. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obli-
gación internacional consiste en la plena restitución
(restitutio in
integrum),
lo que incluye el restablecimiento de la situación ante-
rior y la reparación de las consecuencias que la infracción produ-
jo y el pago de una indemnización como compensación por los
daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño
moral.
27. La indemnización que se debe a las víctimas o a sus familiares en
los términos del artículo 63.1 de la Convención, debe estar orien-
tada a procurar la
restitutio in integrum
de los daños causados por
el hecho violatorio de los derechos humanos. El
desiderátum
es
la restitución total de la situación lesionada, lo cual, lamentable-
mente, es a menudo imposible, dada la naturaleza irreversible de
los perjuicios ocasionados, tal como ocurre en el caso presente.
En esos supuestos, es procedente acordar el pago de una «justa
indemnización» en términos lo suficientemente amplios para com-
pensar, en la medida de lo posible, la pérdida sufrida.
En el mismo sentido:
Corte I.D.H.,
Caso Godínez Cruz,
Indemnización Compensatoria (Art.
63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia
de 21 de julio de 1989, Serie C Nº. 8, párr. 24 y 27.
Nº. 15.
Caso Aloeboetoe y otros,
Reparaciones (Artículo 63.1 Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 10 de sep-
tiembre de 1993, Serie C Nº. 15.
47. La Comisión interpreta el artículo 63.1 de la Convención en el
sentido de que instituye como regla la obligación de restablecer
el
statu quo ante.
En otro pasaje de su escrito, la Comisión se
refiere a la
integrum restitution
a la que parece tomar como sinó-
nimo del restablecimiento del
statu quo ante.
Independientemen-
te de la terminología empleada, la Comisión sostiene que la in-
demnización a pagar por Suriname ha de ser de un monto tal que
repare todas las consecuencias de las violaciones ocurridas.
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