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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
cance, naturaleza, modalidades y determinación de los benefi-
ciarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o
incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de
su derecho interNº.
150. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algu-
nos otros derechos (libertad e integridad personales, garantías
judiciales y protección judicial), por no ser posible la
restitutio
in integrum
y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación
se realiza,
inter alia
, según la práctica jurisprudencial interna-
cional, mediante una justa indemnización o compensación pe-
cuniaria cuando sea procedente, a la cual es necesario que se
sumen las medidas de carácter positivo que el Estado debe adop-
tar para asegurar que hechos lesivos como los del presente caso
no se repitan.
Nº. 100.
Caso Bulacio,
Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C
Nº.100.
72. La reparación del daño causado por la infracción de una obliga-
ción internacional requiere, siempre que sea factible, la plena res-
titución (
restitutio in integrum
), que consiste en el restablecimien-
to de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible,
como en el presente caso, corresponde a este Tribunal internacio-
nal ordenar que se adopten medidas para que, además de garan-
tizar el respeto de los derechos conculcados, se reparen las con-
secuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago
de una indemnización como compensatorio de los daños ocasio-
nados. La obligación de reparar, que se regula en todos sus as-
pectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los
beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modifi-
cada o incumplida por el Estado obligado invocando disposicio-
nes de su derecho interNº.
73. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos
otros derechos (libertad e integridad personales, garantías judi-
ciales y protección judicial), por no ser posible la
restitutio in
integrum
y teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la
reparación se realiza,
inter alia
, según la jurisprudencia interna-
cional, mediante una justa indemnización o compensación pecu-
niaria. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el
Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos
como los del presente caso.