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I
NTRODUCCIÓN
7.2.2. Consideraciones conceptuales
Las reparaciones en estricto rigor son aquellas medidas que buscan
reestablecer la situación al estado anterior a que se produzca la violación
del derecho y por tanto, debe ser proporcional al hecho y directamente
vinculada a la idea relación violación - víctima.
Si analizamos las medidas de actuación en el ámbito interno y otras
medidas de reparación inmaterial, veremos que la Corte ha ampliado el
concepto de reparaciones y ha dispuesto actuaciones del Estado que no
son técnicamente medidas reparatorias, sino que estamos ante el cumpli-
miento de obligaciones que pueden tener efecto reparatorio
152
. En efecto,
determinar que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar a
los perpetradores de una violación convencional no es sino el cumpli-
miento de la obligación de garantizar los derechos establecida en el art.
1.1 de la CADH; la obligación de capacitar a la policía para que sea respe-
tuosa de los derechos humanos es la misma situación. En estos casos la
Corte está determinando el cumplimiento de obligaciones que tienen un
efecto reparador, pero no son estrictamente medidas de reparación.
Esta distinción es relevante toda vez que la reparación en el sistema
de casos individuales está en directa relación con la víctima y las medidas
con efecto reparatorio pueden contribuir con el objetivo de prevención y
no repetición de la situación violatoria de los derechos humanos.
8. T
ITULARIDAD DE
LA
I
NDEMNIZACIÓN
La Corte en materia de reparaciones ha hecho una distinción. Por una
parte, ha determinado que los familiares de la víctima pueden ser repara-
dos respecto de aquellas violaciones en que son víctimas directas y tam-
bién pueden ser reparados como causahabientes de sus familiares cuando
éstos han fallecido. La primera hipótesis no merece mayores comentarios,
ya que no es sino la aplicación de las normas comunes sobre responsabi-
lidad, por lo que nos referiremos en particular a la segunda situación, esto
es, la determinación de los familiares con derecho a reparación en su cali-
dad de causahabientes de la víctima.
Al momento de determinar quiénes están legitimados para reclamar
las indemnizaciones, la Corte se remite al derecho interno.
152
Agradezco a Pablo de Greiff quien en el contexto del Diplomado sobre Derechos Humanos
y Procesos de Democratización, organizado por el Centro de Derechos Humanos de la
Universidad de Chile y el Centro Internacional para la Justicia Transicional, en abril de 2004,
por la iluminación sobre esta distinción conceptual.