Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 151

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Convención Sobre los Derechos del Niño
(…)
30.Los adolescentes, ya sean niñas o niños, corren el peligro de sufrir el contagio y las consiguientes
consecuencias de ETS, como es por ejemplo el VIH/SIDA. Los Estados deberían garantizar la existencia
y fácil acceso a los bienes, servicios e información adecuados para prevenir y tratar estas infecciones,
incluido el VIH/SIDA. Con este fin, se insta a los Estados Partes a: a) elaborar programas de prevención
efectiva, entre ellas medidas encaminadas a cambiar las actitudes culturales sobre las necesidades de
los adolescentes en materia de contracepción y de prevención de estas infecciones y abordar tabúes
culturales y de otra índole que rodean la sexualidad de los adolescentes; b) adoptar normas legislativas
para luchar contra las prácticas que o bien aumentan el riesgo de infección de los adolescentes o
contribuyen a la marginalización de los adolescentes que tienen ya una ETS, con inclusión del VIH; y
c) adoptar medidas para eliminar todas los obstáculos que impiden el acceso de los adolescentes a la
información y a las medidas preventivas, como los preservativos y la adopción de precauciones.
31.Los niños y adolescentes deben tener acceso a la información sobre el daño que puede causar un
matrimonio y un embarazo precoces y las que estén embarazadas deberían tener acceso a los servicios
de salud que sean adecuados a sus derechos y necesidades particulares. Los Estados Partes deben
adoptar medidas para reducir la morbimortalidad materna y la mortalidad de las niñas adolescentes,
producida especialmente por el embarazo y las prácticas de aborto peligrosas, y prestar apoyo a los
padres de las adolescentes. Las jóvenes madres, especialmente cuando no disponen de apoyo, pueden
ser propensas a la depresión y a la ansiedad, poniendo en peligro su capacidad para cuidar de su hijo.
El Comité insta a los Estados Partes a: a) elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los
servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos y las
prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley, y a cuidados y asesoramien-
to generales y adecuados en materia de obstetricia; b) promover las actitudes positivas y de apoyo a la
maternidad de las adolescentes por parte de sus madres y padres; y c) elaborar políticas que permitan
continuar su educación
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3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prác-
ticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
33º Período de Sesiones (2003)
Observación General Nº4
La Salud y el Desarrollo de los Adolescentes en el Contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño
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20.Preocupa al Comité que los matrimonios y embarazos precoces constituyan un importante factor en los
problemas sanitarios relacionados con la salud sexual y reproductiva, con inclusión del VIH/SIDA. En
varios Estados Partes siguen siendo todavía muy bajas tanto la edad mínima legal para el matrimonio
como la edad efectiva de celebración del matrimonio, especialmente en el caso de las niñas. Estas
preocupaciones no siempre están relacionadas con la salud, ya que los niños que contraen matrimo-
nio, especialmente las niñas se ven frecuentemente obligadas a abandonar la enseñanza y quedan al
margen de las actividades sociales. Además, en algunos Estados Partes los niños casados se consideran
legalmente adultos aunque tengan menos de 18 años, privándoles de todas las medidas especiales de
protección a que tienen derecho en virtud de la Convención. El Comité recomienda firmemente que
los Estados Partes examinen y, cuando sea necesario, reformen sus leyes y prácticas para aumentar la
edad mínima para el matrimonio, con o sin acuerdo de los padres, a los 18 años tanto para las chicas
como para los chicos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha hecho
una recomendación similar (Observación general Nº 21 de 1994).
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Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 4 “La Salud y el Desarrollo de los Adolescentes en el Contexto de la
Convención de los Derechos del Niño” en Naciones Unidas, Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones
Generales Adoptadas por Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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