Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 149

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Convención Sobre los Derechos del Niño
de salud ya está sometida a grandes presiones, se ha negado sistemáticamente a los niños con VIH el
acceso a la atención básica de salud. Los Estados Partes deben velar por que se presten a todos los
niños sin discriminación que residan en su territorio los mejores servicios posibles y por que éstos
tengan en cuenta suficientemente las diferencias de sexo y edad y el entorno social, económico, cultu-
ral y político en que viven los niños
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c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimen-
tos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de
contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
32º Período de Sesiones (2003)
Observación General Nº3
El VIH/SIDA y los Derechos del Niño
(…)
22.La transmisión de madre a hijo es la causa de la mayoría de las infecciones por el VIH en los lactantes
y los niños de corta edad, que pueden ser infectados por el virus durante el embarazo, el parto y el
puerperio y también durante la lactancia. Se pide a los Estados Partes que velen por la aplicación de las
estrategias recomendadas por los organismos de las Naciones Unidas para prevenir la infección por el
VIH en los lactantes y los niños de corta edad. Esas estrategias comprenden: a) la prevención primaria
de la infección por el VIH en los futuros progenitores; b) la prevención de los embarazos no deseados
en las mujeres infectadas por el VIH; c) la prevención de la transmisión del VIH de las mujeres infecta-
das a sus hijos; y d) la prestación de cuidados, tratamiento y apoyo a las mujeres infectadas por el VIH,
a sus lactantes y a sus familias.
23.Para prevenir la transmisión delVIH de madre a hijo, los Estados Partes deben adoptar medidas como el
suministro de medicamentos esenciales (por ejemplo, fármacos antirretrovíricos), de cuidados apropia-
dos durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio y de servicios de orientación y análisis a
disposición de las embarazadas y de sus compañeros. El Comité señala que se ha demostrado que los
fármacos antirretrovíricos administrados a la mujer durante el embarazo o durante el parto y, en algu-
nas terapias, a sus hijos, reducen en grado significativo el riesgo de transmisión. Sin embargo, los
Estados Partes deben, además, prestar ayuda a madres e hijos, en particular orientación sobre las alter-
nativas a la lactancia materna. Se recuerda a los Estados Partes que la orientación a las madres
seropositivas debe incluir información sobre los riesgos y ventajas de las diferentes opciones de ali-
mentación de los lactantes y orientación para determinar la opción más conveniente en su situación.
También se necesita un apoyo complementario para que las mujeres puedan aplicar la opción que
hayan elegido con la mayor seguridad.
24.Incluso en las poblaciones donde se registra una alta prevalencia del VIH, la mayoría de los niños
tienen madres que no están infectadas por el virus. En el caso de los hijos de mujeres seronegativas y de
las que no conocen su estado serológico con respecto al VIH, el Comité desea insistir, de conformidad
con los artículos 6 y 24 de la Convención, en que la lactancia natural sigue siendo la mejor opción de
alimentación infantil. Para los hijos de madres seropositivas, los datos disponibles indican que la lac-
tancia materna puede aumentar el riesgo de transmisión del VIH en una proporción del 10 al 20%,
pero que la falta de amamantamiento puede exponer a los niños a un mayor riesgo de desnutrición o de
enfermedades infecciosas distintas de la causada por el VIH. Los organismos de las Naciones Unidas
aconsejan que, cuando existe una lactancia de sustitución asequible, factible, aceptable, sostenible y
segura, cabe recomendar que las madres infectadas por el VIH eviten en todos los casos amamantar a
sus hijos; de no ser así, la lactancia natural exclusiva se recomienda durante los primeros meses de
vida, pero debe abandonarse en cuanto sea posible
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Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 3 “El VIH/SIDA y los Derechos del Niño” en Naciones Unidas, Recopi-
lación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales Adoptadas por Órganos Creados en Virtud de Tratados de
Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.7, 12 de mayo de 2004.
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Ibídem
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