Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 462

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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2006. Serie C N°. 153.
164. El Estado está obligado a combatir la situación de impunidad que impera
en el presente caso por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia
la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a
conocer la verdad de los hechos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido
y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de
reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado
debe satisfacer.
165. Asimismo, la Corte recuerda que los familiares de las víctimas tienen el
derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea
efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un pro-
ceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les
impongan las sanciones pertinentes. A la luz de lo anterior, el Estado debe
realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar
eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar las
correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales de los auto-
res de los hechos cometidos en perjuicio de los señores Agustín Goiburú
Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, y Rodolfo y Benjamín Ramírez
Villalba; y debe llevar a término los procesos penales incoados. Para ello
debe remover todos los obstáculos,
de facto
y
de jure
, que mantengan la
impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la
investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de
hechos tan graves como los presentes. El Estado debe informar a la Corte
cada seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto y, en particular,
sobre los resultados obtenidos. Asimismo, dichos resultados deberán ser
públicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad para-
guaya pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso.
166. En particular, según lo señalado anteriormente (
supra
párrs. 123 a 132), en
los términos de la obligación general de garantía establecida en el artículo
1.1 de la Convención Americana, el Paraguay debe adoptar todas las medi-
das necesarias, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y sancionar a
todos los responsables de las violaciones cometidas, impulsando por todos
los medios a su alcance las solicitudes de extradición que correspondan bajo
las normas internas o de derecho internacional pertinentes. Asimismo, en
función de la efectividad del mecanismo de garantía colectiva establecido
bajo la Convención, y según fue declarado, Paraguay, al igual que
los Estados
Partes en la Convención, deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad
de las violaciones cometidas en este caso mediante el juzgamiento y sanción
de sus responsables y a colaborar de buena fe entre sí, ya sea mediante la
extradición o el juzgamiento en su territorio de esos responsables.
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