Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 452

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urisprudencia
sobre
R
eparaciones
efectivos para dichos efectos y para sancionar a todos los responsables
de la masacre de Mapiripán. De tal manera, el Tribunal declaró al Estado
responsable de la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma.
296. La Corte ha valorado los resultados parciales del proceso penal. No obstan-
te, más de 8 años después de ocurrida la masacre prevalece la impunidad
parcial y la falta de efectividad del proceso penal, que se reflejan en dos
aspectos: en primer lugar, la mayoría de los responsables no han sido vin-
culados a las investigaciones o no han sido identificados ni procesados. En
segundo lugar, la impunidad se refleja en el juicio y condena en ausencia
de paramilitares que se han visto beneficiados con la inefectividad de la
sanción (
supra 
párrs. 230, 240 y 96.126).
297. La Corte reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de im-
punidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición
crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de
las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer la verdad
de los hechos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en
una situación concreta, constituye un medio importante de reparación. Por
tanto, en el presente caso, el derecho a la verdad da lugar a una expectativa
de las víctimas, que el Estado debe satisfacer.
298. A la luz de lo anterior, el Estado debe realizar inmediatamente las debidas
diligencias para activar y completar eficazmente la investigación para deter-
minar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre,
así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible
la comisión de la misma. El Estado debe llevar a término el proceso penal
sobre la masacre de Mapiripán, de forma que permita el esclarecimiento de
todos los hechos y la sanción de los responsables. Los resultados de estos
procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera
que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos
del presente caso.
299. Para cumplir la obligación de investigar y sancionar a los responsables
en el presente caso, Colombia debe: a) remover todos los obstáculos,
de
facto
y
de jure
, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios
disponibles para hacer expedita la investigación y el proceso judicial; y c)
otorgar las garantías de seguridad adecuadas a las víctimas, investigadores,
testigos, defensores de derechos humanos, empleados judiciales, fiscales
y otros operadores de justicia, así como a los ex pobladores y actuales
pobladores de Mapiripán.
300. Según informó el Estado, el Comité Especial de Impulso a las investigaciones
por violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario
ha seleccionado el caso de la masacre de Mapiripán para darle la debida
celeridad en el esclarecimiento de los hechos y sanción de los responsa-
bles (
supra 
párr. 293.m)). La Corte estima que esta vía puede contribuir al
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