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urisprudencia
sobre
R
eparaciones
las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer la verdad
de los hechos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una
situación concreta, constituye un medio importante de reparación y da lugar
a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer.
267. A la luz de lo anterior, el Estado debe realizar inmediatamente las debidas
diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la
investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de
todos los autores de la masacre y de las personas responsables por acción
o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los
derechos violados. El Estado debe llevar a término el proceso penal en la
jurisdicción penal ordinaria, de forma que permita el esclarecimiento de
todos los hechos y la sanción de los responsables, así como la ejecución
efectiva de las condenas que ya han sido impuestas. Los resultados de estos
procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera
que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos
del presente caso.
268. Para cumplir la obligación de investigar y sancionar a los responsables
en el presente caso, Colombia debe: a) remover todos los obstáculos,
de
facto
y
de jure
, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios
disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos res-
pectivos, y c) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a los familiares
de las personas desaparecidas y privadas de la vida, investigadores, testigos,
defensores de derechos humanos, empleados judiciales, fiscales y otros
operadores de justicia, así como a los ex pobladores y actuales pobladores
de Pueblo Bello.
269. El Estado debe adoptar las medidas administrativas, legislativas y cualesquiera
otras pertinentes, con el fin de que las violaciones a derechos humanos co-
metidas sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen
todas las garantías judiciales, con el fin de combatir la impunidad parcial
que existe en este caso y así evitar la repetición de hechos tan graves como
los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello. El Estado debe informar
a la Corte cada seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto y, en
particular, sobre los resultados obtenidos.
Caso Baldeón García Vs. Perú
.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril
de 2006. Serie C N°. 147.
195. El Tribunal ha establecido que prevalece, después de 15 años, la impunidad
respecto de los hechos del presente caso. La Corte ha definido la impuni-
dad como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los
derechos protegidos por la Convención Americana. El Estado está obligado
a combatir esta situación por todos los medios disponibles, ya que ésta
propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y
la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.