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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
138. Al respecto, la Corte ha concluido,
inter alia
, que la investigación iniciada
en el año 2002 por la Fiscalía Provincial Especializada de Lima no ha
sido efectiva para determinar el paradero de los restos del señor Santiago
Gómez Palomino, e iniciar procesos penales contra los responsables de
estos hechos, en contravención de los artículos 8.1 y 25 de la Convención
Americana (
supra
párr. 85). Asimismo, el proceso penal, que continúa en
etapa preliminar, ha desconocido el principio de plazo razonable consa-
grado en la Convención Americana (
supra
párr. 85).
139. A la luz de las anteriores consideraciones, la Corte valora el compromiso
del Estado de investigar efectivamente los hechos denunciados en este
caso, por lo que reitera su obligación de emprender con seriedad todas las
acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores
materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del
señor Gómez Palomino, para los efectos penales y cualesquiera otros que
pudieran resultar de la investigación de los hechos. Los familiares del señor
Santiago Gómez Palomino o sus representantes deberán tener pleno acceso
y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias del proceso penal
interno instaurado en el presente caso, de acuerdo con la ley interna y las
normas de la Convención Americana. El Tribunal dispone que el resultado
del proceso penal debe ser públicamente divulgado, para que la sociedad
peruana conozca la verdad de lo ocurrido.
140. Finalmente, la Corte advierte que el Estado debe garantizar que el proceso
interno tendiente a investigar lo sucedido al señor Santiago Gómez Palomino
e identificar, juzgar y sancionar a los responsables, surta sus debidos efec-
tos. El Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así
como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los
efectos de la sentencia condenatoria.
Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de noviembre de 2005. Serie C N°. 138.
94. El Tribunal ha establecido que prevalece, después de seis años, la impu-
nidad respecto de los hechos del presente caso. La Corte ha definido la
impunidad como la falta en su conjunto de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones
de los derechos protegidos por la Convención Americana. El Estado está
obligado a combatir esta situación por todos los medios disponibles, ya que
ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos
y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.
95. Asimismo, los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos
humanos tienen el derecho de conocer la verdad. Este derecho a la verdad,
al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio
importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una
expectativa que el Estado debe satisfacer. Por otra parte el conocer la verdad