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urisprudencia
sobre
R
eparaciones
441. A la luz de lo anterior, en un plazo razonable,
el Estado debe conducir
eficazmente los procesos penales que se encuentran trámite y los que se
llegaren a abrir, y debe adoptar todas las medidas necesarias que permitan
el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso y no sólo aque-
llos que derivaron en la muerte de las víctimas, en aras de determinar la
responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas
violaciones. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente di-
vulgados por el Estado, de manera que la sociedad peruana pueda conocer
la verdad acerca de los hechos del presente caso.
442. Asimismo, como garantía de no repetición, la Corte dispone que el Estado
debe, en un plazo razonable, establecer los medios necesarios para asegurar
que
la información y documentación relacionada con investigaciones poli-
ciales relativa a hechos tan graves como los del presente caso se conserve
de forma tal que no se obstaculicen las correspondientes investigaciones.
Caso La Cantuta Vs. Perú
.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre
de 2006. Serie C N°. 162.
222. El Estado está obligado a combatir la situación de impunidad que impera
en el presente caso por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia
la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho
a conocer toda la verdad de los hechos, inclusive quiénes son todos los
responsables de los mismos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido
y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de
reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado
debe satisfacer.
223. La Corte valora como un trascendental principio de reparación la publica-
ción del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el
cual se afirmó respecto del caso La Cantuta,
inter alia
, que:
[L]a CVR exhorta y apoya al Poder Judicial a continuar investigando los
hechos presentados para determinar a las personas responsables y sancio-
narlas conforme a las normas del derecho interno por las graves violaciones
de los derechos humanos y otros delitos contra la administración de justicia
y los poderes del Estado.
Asimismo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la República que
emita un pronunciamiento jurisdiccional respecto de la inaplicación de las
leyes de amnistía 26479 y 26492 con base en las sentencias de la C[orte
Interamericana de Derechos Humanos] recaídas en el caso Barrios Altos.
[…].
224. El Tribunal considera que el trabajo de dicha Comisión constituye un es-
fuerzo muy importante y ha contribuido a la búsqueda y determinación de
la verdad de un período histórico del Perú. No obstante, sin desconocer
lo anterior, la Corte considera pertinente precisar que la “verdad histórica”