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R
ecopilación
J
urisprudencial
fueron indebidamente ascendidos [. M]isma solicitud se presenta respecto
de la totalidad de quienes incumplieron con los deberes de funcionario
público, encubriendo y/o cometiendo ilícitos en perjuicio de los procesos
iniciados”.
210. Al respecto, el Estado manifestó que
ha aceptado las recomendaciones emitidas por la [Comisión Interamericana]
y se ha comprometido a realizar sus mejores esfuerzos en concluir las in-
vestigaciones en la forma más rápida posible respecto de los hechos que
dieron lugar a la generación del daño en la persona del señor Bueno Alves
mientras estuvo detenido a disposición del Poder Judicial. Una vez que se
determine[n] concretamente tales circunstancias, el Estado estará en con-
diciones de adoptar las medidas apropiadas para que la comisión de los
hechos ilícitos no queden impunes, sometiendo a los responsables de los
hechos de tortura y de denegación de justicia ante los procesos judiciales
y procedimientos administrativos que fueran jurídicamente viables y más
adecuadamente efectivos para la consecución de ese objetivo.
211. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal,
la Corte dispone que el Estado debe realizar inmediatamente las debidas
investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades
por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea.
El Estado debe asegurar que la víctima tenga pleno acceso y capacidad de
actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos,
de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana.
Caso Escué Zapata Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
julio de 2007. Serie C N°. 165
.
160. La Comisión indicó que “dada la particular[…] gravedad de las violaciones
a los derechos humanos ocurridas en el presente caso, una reparación in-
tegral exige que el Estado investigue con debida diligencia los hechos, con
el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de la detención,
torturas y ejecución de Germán Escué Zapata”.
161. Por su parte, los representantes solicitaron a la Corte que “ordene al Estado
colombiano, emplear todos los medios a su alcance para efectuar una in-
vestigación seria, imparcial y efectiva [que se dé] en un plazo razonable,
para someter a juicio a todos los responsables […] y que sean oportuna y
adecuadamente sancionados”.
162. El Estado reiteró “su compromiso de continuar con los procesos penales en
curso para sancionar a los responsables de los hechos en este caso”.
163. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de continuar con
los procesos penales, así como las diligencias de investigación llevadas a
cabo recientemente, las cuales resultaron en la acusación de tres militares
como presuntos coautores del crimen de “homicidio agravado” contra la
víctima. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal considera