Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 220

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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
111. De conformidad con lo expuesto anteriormente (
supra
párrs. 93, 101 y 102),
las previsiones sobre los destinatarios de los pagos de la indemnización de
los daños materiales se aplicarán también a la distribución de la compen-
sación del daño inmaterial directamente causado a las víctimas del caso.
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago.
Sentencia de 21
de junio de 2002, Serie C Nº. 94.
216. Dado que el Estado privó arbitraria y deliberadamente de la vida a Joey
Ramiah, a pesar de que existían medidas provisionales de protección orde-
nadas por la Corte a su favor, destinadas a evitar esa ejecución hasta tanto
los órganos del sistema interamericano de derechos humanos se hubieran
pronunciado con carácter definitivo sobre la materia de este caso, y es
presumible que con ello causó perjuicios a la señora Carol Ramcharan y
al hijo que tuvo con ésta, Joanus Ramiah, la Corte considera apropiado
establecer, en equidad, que Trinidad y Tobago debe proporcionar a la men-
cionada señora Ramcharan una indemnización de US$ 50.000 (cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares
de Trinidad y Tobago (TTD) para el sustento y educación de Joanus Ramiah.
Asimismo, esta Corte estima que debe disponer, en equidad, que Trinidad
y Tobago proporcione a la madre de Joey Ramiah, señora Moonia Ramiah,
una indemnización por la cantidad de US$ 10.000 (diez mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en dólares de Trinidad
y Tobago (TTD) tendiente a reparar el daño inmaterial presumiblemente
sufrido por ella con ocasión de la ejecución de su hijo.
(…)
221. El pago de la suma por concepto de daño inmaterial así como de las
costas y gastos establecidos en la presente Sentencia no podrá ser objeto
de impuesto o tasa actualmente existentes o que puedan decretarse en el
futuro. Además, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar
un interés sobre la suma adeudada que corresponderá al interés bancario
moratorio en Trinidad y Tobago. Finalmente, si por algún motivo no fuese
posible que los beneficiarios reciban los respectivos pagos dentro de un
plazo de doce meses, el Estado deberá consignar los correspondientes
montos a favor de dichos beneficiarios en una cuenta o certificado de
depósito, en una institución financiera solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en dólares de Trinidad y Tobago, en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y
práctica bancarias. Si al cabo de diez años el pago no es reclamado, la
suma será devuelta al Estado con los intereses devengados.
Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú.
Sentencia de 28 de febrero de 2003, Serie C
Nº. 98.
180. En lo que respecta a las demás pretensiones, la Corte estima que la pre-
sente Sentencia constituye
per se
una forma de reparación para los cinco
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