Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 219

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ecopilación
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urisprudencial
aportando prueba fehaciente, de conformidad con la legislación interna,
de su condición de familiares de las víctimas, en los términos del artículo
2.15 del Reglamento vigente.
107. Los familiares de las 37 víctimas de homicidio, desaparecidas y de las tres
víctimas sobrevivientes, en tanto son titulares de los derechos a las garan-
tías judiciales, al debido proceso y a un recurso efectivo que les fueron
desconocidos y menoscabados, sufrieron directamente un daño de carácter
inmaterial. La Corte considera que éste debe ser compensado, en equidad,
mediante el pago, a favor de cada uno de tales familiares, de las sumas de
dinero que se indican a continuación:
a) US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en
el caso de la madre; del padre, del o de la cónyuge o de la compañera
o compañero permanente y de cada hijo e hija; y
b) US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el
caso de cada hermana o hermano.
En idénticos términos se compensará la violación de los derechos a las
garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo de
los familiares de aquellas cuatro personas que perdieron la vida dentro de
las circunstancias que constituyen el contexto de los hechos de este caso,
pero cuya muerte no le fue imputada al Estado en la sentencia de fondo
por no obrar reconocimiento de responsabilidad estatal al respecto. Dichos
familiares no tuvieron acceso a la justicia para aclarar las circunstancias
y las responsabilidades relacionadas con el fallecimiento de las aludidas
cuatro personas, lo que les acarreó un daño de carácter inmaterial que debe
ser compensado de la manera indicada.
108. Las señoras Ivonne Pirela Chacón, tía de José del Carmen Pirela León, y
Judith Borjas Romero, tía de Roberto Segundo Valbuena Borjas, recibirán,
para los efectos previstos en el párrafo anterior, el mismo tratamiento que
éste le asigna a las madres de las víctimas.
109. Las víctimas sobrevivientes, Henry Eduardo Herrera Hurtado, Gregoria
Matilde Castillo y Noraima Sosa Ríos, también vieron vulnerados sus de-
rechos a las garantías judiciales, al debido proceso y a un recurso efectivo,
lo que les generó un daño de carácter inmaterial. La Corte considera que
éste debe ser compensado, en equidad, mediante el pago, a favor de cada
uno de ellos, de la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América).
110. La Corte expone, en el cuadro que sigue, los montos correspondientes a las
indemnizaciones que deberán pagarse, por concepto de daños inmateriales,
en relación con cada una de las víctimas y sus familiares:
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