Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 217

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R
ecopilación
J
urisprudencial
de daños inmateriales, conforme a la equidad. La Corte procederá a hacer-
lo, en los párrafos que siguen, sobre la base de las pruebas recaudadas y
en particular en las presunciones enunciadas en el capítulo de pruebas, y
teniendo en cuenta los alegatos de los representantes de las víctimas y de
los familiares y de la Comisión.
100. Los hechos del presente caso ocasionaron a las víctimas y a sus familiares
diversos tipos de padecimientos físicos y psíquicos, dolor, angustia, miedo
intenso, y frustración. La Corte estima que el daño causado por estos
nocivos impactos sobre las personas de que se trata deben ser objeto de
compensación, en equidad, de la manera que pasa a señalar.
101. Las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas estuvieron inmersas, antes de
morir, en circunstancias que les causaron los padecimientos que se men-
cionan en el párrafo anterior. El daño sufrido por cada una de ellas debe
ser compensado, en equidad, con el pago de la suma de US$ 15.000,00
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de sus fami-
liares, cantidad que se distribuirá entre éstos en las mismas proporciones
establecidas por esta Sentencia en relación con el reparto de la indemni-
zación del daño material (
supra
párr. 93 e
infra
párr. 111). Las víctimas de
que se trata son las siguientes: (…).
102. Al momento de su muerte eran menores de edad siete de las víctimas
mencionadas en el párrafo anterior, a saber: (...). En consecuencia, se
trataba de personas especialmente vulnerables y que debieron haber sido
objeto de una especial protección por parte del Estado y de sus agentes
de seguridad. Es de presumir que los sufrimientos causados por los hechos
del caso asumieron en relación con dichos menores características de
particular intensidad. Por tal motivo, la compensación del daño a que se
refiere el párrafo anterior, debe ser compensado en equidad, además, por
la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América), que acrecerá a la suma de US$ 15.000,00 (quince mil dólares
de los Estados Unidos de América) indicada en el párrafo anterior. Dicha
cantidad adicional será pagada a los familiares de cada una de las siete
víctimas mencionadas y se distribuirá entre éstos en las mismas proporciones
establecidas en el párrafo anterior
.
103. Las víctimas sobrevivientes de este caso, sufrieron no solo las condiciones
de angustia y zozobra generadas en términos inmediatos por los hechos,
sino que han tenido que soportar además, y tendrán que seguir soportando,
el trauma de una grave limitación física. El daño sufrido por ellas debe ser
compensado, en equidad, mediante el pago de US$ 50.000,00 (cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) a Henry Eduardo Herrera
Hurtado, de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) a Noraima Sosa Ríos y de US$ 15.000,00 (quince mil dólares
de los Estados Unidos de América) a Gregoria Matilde Castillo.
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