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R
ecopilación
J
urisprudencial
56. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso
que no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede
comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas
directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para
las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario en las
condiciones de existencia de la víctima o su familia. No siendo posible
asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede,
para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de com-
pensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una
cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero,
que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y
en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de
actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como
la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su
dignidad, el consuelo de sus deudos o la transmisión de un mensaje de
reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se
trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a
ocurrir. El primer aspecto de la reparación de los daños inmateriales se
analizará en esta sección y el segundo en la siguiente (
infra
68 y ss
.
).
(…)
60. La jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que
la sentencia de condena constituye
per se
una forma de reparación. Sin
embargo, por las graves circunstancias del presente caso, la intensidad de
los sufrimientos que los respectivos hechos causaron a la víctima, Efraín
BámacaVelásquez, y que produjeron también sufrimientos a sus familiares,
las alteraciones de las condiciones de existencia de la víctima y sus familiares
y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que le
produjeron a estos últimos, la Corte estima que debe ordenar el pago de una
compensación por concepto de daños inmateriales, conforme a equidad.
61. En el caso
sub judice
, los representantes de las víctimas y la Comisión alu-
dieron a diferentes tipos de daños inmateriales que los hechos en este caso
produjeron al señor Bámaca Velásquez y a sus familiares: los sufrimientos
físicos y psíquicos padecidos por la víctima fallecida; el fenómeno de la
desaparición forzada y su secuela de detención, tortura, denegación de jus-
ticia, falta de investigación de los hechos y de sanción de los responsables
y desconocimiento del paradero de los restos mortales del señor Bámaca
Velásquez han ocasionado diversos sufrimientos en los miembros de su
familia: esposa, padre y hermanas de la víctima.
62. Como quedó demostrado, el señor Bámaca Velásquez sufrió, dentro de la
práctica de las fuerzas armadas con respecto a aquellos guerrilleros que
eran detenidos, condiciones de reclusión hostiles y restrictivas utilizadas
para obtener información; fue torturado y sometido a diversos tratos crueles,
inhumanos y degradantes. Resulta evidente, pues es propio de la naturaleza