214
R
ecopilación
J
urisprudencial
y en relación a las hermanas de la víctima es razonable presumir que
como miembros de la familia no debieron ser indiferentes a la pérdida de
su hermano. En todo caso, esta Corte considera que la relación afectiva
entre el señor Bámaca Velásquez y su padre y hermanas ha quedado
demostrada en esta fase procesal (
supra
35). Efraín Bámaca Velásquez
se incorporó a la URNG, y consecuentemente, perdió el contacto con
su núcleo familiar, compuesto para ese momento, por su padre y sus
hermanas, pero esta pérdida de contacto obedeció, tal como quedó
demostrado en el fondo a la situación de conflicto armado que vivía
Guatemala y a la práctica utilizada por el ejército para extraer información
de los detenidos, y de quienes participaran en alguna actividad insur-
gente, y al temor de sus familiares por los sufrimientos que las fuerzas
armadas pudiesen infligirles. Esta Corte considera que fueron éstas las
causas del aparente distanciamiento entre Efraín Bámaca Velásquez y
sus familiares y que éste no obedeció, como lo asevera el Estado, a una
ruptura de los lazos familiares. En este caso cabe agregar que dadas las
particularidades de la cultura maya, etnia mam, para el núcleo familiar
de Bámaca Velásquez la pérdida del soporte emocional y económico
del hijo mayor significó grandes sufrimientos. De otra parte, han sufrido
las consecuencias emocionales de no haber podido darle sepultura a
los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez; y
c) en lo que se refiere a AlbertaVelásquez (
supra
36), hermana materna de
Efraín BámacaVelásquez la Corte reitera que en el caso de los hermanos
debe tenerse en cuenta el grado de relación y afecto que existe entre
ellos (
supra
34), por lo que, dadas las circunstancias del caso, Alberta
Velásquez debe también ser indemnizada por daño inmaterial.
66. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño a las que se viene haciendo
referencia, estimadas por los representantes de las víctimas y con las que
la Comisión está de acuerdo, en cuanto sea pertinente y responda a las
particularidades del caso, la Corte fija en equidad el valor de las compen-
saciones por concepto de daño inmaterial, que deben efectuarse a favor
de las víctimas y, o bien, según corresponda a sus familiares (
infra
67), en
los términos que se indican en el cuadro que se transcribe: (…)
67. En cuanto a la indemnización correspondiente al daño inmaterial de
Efraín Bámaca Velásquez, éste se distribuirá en los mismos términos del
párrafo 53.
Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia.
Reparaciones (Artículo 63.1 ConvenciónAmericana sobre
Derechos Humanos), Sentencia de 27 de febrero de 2002, Serie C Nº. 92.
77. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso
que no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede
comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas
directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para
las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las