Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 224

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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
de cuidar a sus hijos, esto en el caso del padre. El padre de Walter David
Bulacio, perdió su trabajo e intentó suicidarse en diversas oportunidades,
al igual que la hermana de la víctima, quien además padeció de bulimia.
Finalmente, la abuela de la víctima, María Ramona Armas de Bulacio,
quien tuvo una participación muy activa en el trámite del caso, sufrió graves
consecuencias físicas y psicológicas.
100. A pesar de que la indemnización por gastos médicos futuros no fue incluida
en las pretensiones de la Comisión Interamericana y de los representantes,
esta Corte declara que la indemnización por daño inmaterial debe compren-
der también, en consideración de la información recibida, la jurisprudencia
y los hechos probados, una suma de dinero correspondiente a los gastos
médicos futuros de los familiares de la víctima: Lorena Beatriz Bulacio,
Graciela Rosa Scavone y María Ramona Armas de Bulacio, pues existe
evidencia suficiente para demostrar que los padecimientos de aquéllos
tuvieron origen tanto en lo sucedido a Walter David Bulacio, como en el
cuadro de impunidad que se presentó posteriormente (
supra
69.C.6, 69.D.9
y
infra
119 y 120). La Corte considera pertinente fijar como indemnización
por el correspondiente concepto, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) que será repartida en
partes iguales entre Lorena Beatriz Bulacio, Graciela Rosa Scavone y María
Ramona Armas de Bulacio.
101. Se acreditó que en este caso hubo impunidad (
supra 
69.D.9), la cual ha
causado y sigue causando sufrimiento a los familiares, quienes se sienten
vulnerables e indefensos frente al Estado, situación que les provoca profunda
angustia y les impide desarrollar su vida con normalidad.
102. Tomando en consideración lo que se ha señalado sobre el daño causado,
la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de
daño inmaterial, que deben cubrirse a los familiares de la víctima, en los
términos que se indican a continuación (…).
(…)
103. La indemnización correspondiente al daño inmaterial del señor Walter
David Bulacio, se distribuirá en los mismos términos del párrafo 85.
104. La indemnización decretada a favor de Víctor David Bulacio, padre de la
víctima, deberá ser distribuida por partes iguales entre los familiares sobre-
vivientes: su madre, María Ramona Armas de Bulacio; su esposa, Graciela
Rosa Scavone, y los tres hijos de aquél: Lorena Beatriz, Tamara Florencia y
Matías Emanuel Bulacio.
Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala.
Sentencia de 25 de noviembre de 2003,
Serie C Nº. 101.
260. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la
sentencia constituye
per se
una forma de reparación. No obstante, de las
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