Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 142

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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
caso
sub judice
, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque
compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido
declaradas en la sentencia de 26 de enero de 2000.
(…)
71. La Corte, teniendo presente la información recibida en el transcurso del
presente proceso, los hechos considerados probados, y su jurisprudencia
constante, estima que la indemnización por daño material en este caso
debe comprender los rubros que van a indicarse en este apartado.
72. La Corte tiene presente que algunos de los hechos de este caso son anteriores
a las fechas de la ratificación de la Convención Americana y del reconoci-
miento de la competencia contenciosa de la Corte por parte del Estado. Sin
embargo, observa igualmente la Corte que el Estado demandado no objetó
que se consideraran los hechos del caso como un todo, y respecto de la
totalidad del período comprendido entre 1971 y la fecha de la presente
Sentencia. Cabe asimismo señalar que merece tenerse en cuenta que el
Tribunal Constitucional de Bolivia señaló (
infra
párr. 107) que “la privación
ilegal de libertad o detenciones ilegales […] es un delito permanente”, que
“la prescripción de los delitos permanentes se debe empezar a contar desde
el día en que cesa la ejecución del delito” y “que la víctima no ha recuperado
hasta el presente su libertad; consecuentemente, no ha comenzado a correr
la prescripción”. En razón de lo anteriormente expuesto, la Corte examinará
y decidirá sobre la situación continuada de desaparición forzada del señor
José Carlos Trujillo Oroza y las consecuencias de dicha situación.
(…)
74. En consideración de las pretensiones de las partes, el acervo probatorio,
los hechos probados del presente caso y su jurisprudencia, la Corte decla-
ra que la indemnización por el daño material en el presente caso, debe
comprender también lo siguiente:
a) los diversos gastos en que incurrieron los familiares de José Carlos
Trujillo Oroza con el fin de indagar su paradero, ante el encubrimiento
de lo ocurrido y la abstención de investigar los hechos por parte de las
autoridades bolivianas. Estos gastos incluyen visitas a cárceles e insti-
tuciones públicas, gastos por concepto de viajes, principalmente a la
ciudad de Santa Cruz, boletos aéreos, hospedaje, alimentación, pagos
por concepto de llamadas telefónicas y otros. En cuanto a lo solicitado
por CEJIL y la Comisión sobre los gastos efectuados en el trámite del
proceso interno y del proceso ante el sistema interamericano, esta Corte
se pronunciará al respecto en el capítulo correspondiente a las costas
y gastos (
infra 
párr. 129). En razón de todo lo anteriormente expuesto,
la Corte estima, equitativamente, otorgar la cantidad de US$ 3.000,00
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
gastos efectuados por los familiares de la víctima en su búsqueda;
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