Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 133

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R
ecopilación
J
urisprudencial
(…)
179. Este Tribunal consideró, en su sentencia de fondo, que no hubo prueba
suficiente para imputar al Estado la responsabilidad en la muerte del señor
Erick Leonardo Chinchilla. Por esta razón la Corte no está en posibilidad
de condenar al pago de indemnizaciones que no se refieran a la violación
del artículo 8.1 de la Convención declarada para esta víctima, como es el
caso de la solicitud de los familiares en el sentido de recompensarlos por
la pérdida del negocio familiar.
180. Ante la naturaleza de la violación declarada en este caso, la Corte considera
oportuno fijar en equidad una indemnización por un monto de US$ 8.000,00
(ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), cantidad que debe ser
entregada a la madre de Erick Leonardo Chinchilla, María Luisa Chinchilla
Ruano.
181. En cuanto a la controversia entre las partes sobre la investigación en el ámbito
judicial, esta Corte se referirá a este punto en el capítulo correspondiente
a otras formas de reparación (
infra
X).
(…)
185. Con respecto a Augusto Angárita Ramírez la Corte consideró en la sentencia
de fondo de 8 de marzo de 1998 que se le había violado el derecho a la
libertad personal (artículo 7 de la Convención) con motivo de su detención,
y el derecho a su integridad (artículo 5.1 y 5.2 de la Convención), al haber
sido sometido a un trato cruel, inhumano o degradante.
186. En cuanto a Oscar Vásquez la Corte no consideró que hubiera habido
una violación a su libertad personal (artículo 7 de la Convención), lo que
estableció en la antedicha sentencia es que el Estado violó en su perjuicio
el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 y 5.2 de la Convención);
por otro lado, del acervo probatorio concerniente a Oscar Vásquez y que
consta en el expediente, no se desprende que exista un nexo causal entre la
violación declarada por la Corte y los daños reclamados por los familiares
de la víctima, tales como la detención de su hijo y su desplazamiento.
187. En razón de lo expuesto la Corte estima que en los casos de Augusto Angárita
Ramírez y de Oscar Vásquez, debe determinarse una indemnización por
los daños que sufrieron las víctimas por las violaciones a sus derechos por
parte de agentes del Estado. Este Tribunal considera equitativo fijar una
indemnización de US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos
de América) a cada uno de ellos (
supra
83). Esta indemnización la recibirán
directamente las víctimas o sus herederos, si fuere del caso.
188. La Corte observa que Augusto Angárita Ramírez no compareció perso-
nalmente ante este Tribunal a presentar sus pretensiones, no obstante el
procedimiento realizado para localizar en Guatemala a las víctimas del
caso
sub judice
(
supra 
13).
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