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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
137. Asimismo, se ha solicitado el resarcimiento de los gastos sufragados por los
familiares deWilliam Otilio González Rivera por concepto de búsqueda de
la víctima, exhumación, traslado de sus restos a Jutiapa, gastos de funeral,
y pérdida del negocio a cargo de la víctima y de los bienes existentes en el
mismo. En el caso
sub judice,
la Corte estima que no es posible establecer
un nexo causal entre el hecho ocurrido a la víctima y la supuesta pérdida
del puesto de ventas y de la mercadería.
138. Con respecto a los otros gastos, este Tribunal considera que, en términos
reales, existió un daño patrimonial general ocasionado al grupo familiar por
lo sucedido a la víctima, por motivos imputables al Estado, lo cual generó
a la familia trastornos económicos, de salud y de otra índole que deben
ser reparados con base en el principio de equidad, pese a que la prueba
presentada para respaldar el cálculo del daño ocasionado es insuficiente
y, además, existen contradicciones en los montos señalados. Por ello, el
Tribunal procede a fijar el monto equitativo de US$ 2.000,00 (dos mil
dólares de los Estados Unidos de América), que serán entregados al señor
Salvador González Najarro, en su calidad de padre de la víctima, para que
proceda a repartir dicha cantidad según los gastos que realizó la familia.
(....).
153. Por otro lado, se ha solicitado el resarcimiento de los diversos perjuicios
sufridos por los familiares de Pablo Corado Barrientos (
supra
146.b), sin
haber establecido ni probado un rubro de gastos específicos relacionados
con los hechos acontecidos a la víctima. Por equidad, este Tribunal procede
a fijar, por concepto de gastos, US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados
Unidos de América), que serán entregados a Juana Barrientos Valenzuela,
en su calidad de madre de la víctima.
(…)
168. Con respecto a los gastos realizados por los familiares de la víctima con
motivo de la denuncia ante las instituciones estatales, la búsqueda de ella
y la correspondiente sepultura, la Corte considerará en equidad un monto
indemnizatorio para el efecto, ya que la Comisión no estimó una cantidad
determinada ni hay prueba suficiente en este punto.
169. En cuanto al robo de las pertenencias de la familia González Chinchilla
se observa que la misma señora Chinchilla, al momento de rendir su de-
claración ante este Tribunal, puso en duda que existiera vínculo entre este
hecho y lo acontecido a su marido, por lo cual esta pretensión ha perdido
objeto. En relación al desplazamiento que la esposa de la víctima debió
realizar a los Estados Unidos de América, esta Corte considera que existe
un nexo causal entre este hecho y lo sucedido a la víctima.
170. Por lo expuesto, la Corte fija la cantidad equitativa de US$ 3.000,00
(tres mil dólares de los Estados Unidos de América) para María Elizabeth
Chinchilla.