Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 152

153
J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
Deutsch y LaínezVillaherrera y los testimonios rendidos por dos hermanos
de Erlinda y Ernestina y por el sacerdote Juan Cortina, la Corte fija, en equi-
dad, la cantidad de US$ 555,00 (quinientos cincuenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña,
por concepto de los referidos gastos en que incurrieron los familiares, al-
gunos de los cuales fueron sufragados por Pro-Búsqueda.  Dicha cantidad
deberá ser entregada a la señora Suyapa Serrano Cruz, hermana de Erlinda
y Ernestina, quien deberá reintegrar a la Asociación Pro-Búsqueda el monto
que corresponda.
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Fondo Reparaciones y Costas.
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C N°. 125.
191. El Tribunal considera que en el presente caso la indemnización por el daño
material debe comprender los gastos en que incurrieron los miembros de
la ComunidadYakye Axa en las diversas gestiones que realizaron con el fin
de recobrar las tierras que consideraban como propias, tales como movili-
zaciones y traslados a distintas dependencias estatales (
supra
párr. 50.106).
La Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por dichos
gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de
este caso y no se trata de erogaciones realizadas por motivo del acceso a
la justicia (
infra
 párr. 232).
192. Al respecto, la Corte toma nota de que algunos de dichos gastos fueron
asumidos por la organización Tierraviva, representante de las víctimas, y
que se trata de gastos generados como consecuencia de las violaciones
declaradas en esta Sentencia. En consecuencia, la Corte fija, en equidad,
la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto
de los referidos gastos en que incurrieron los miembros de la Comunidad
Yakye Axa, algunos de los cuales fueron sufragados por Tierraviva.  Dicha
cantidad será puesta a disposición de los líderes de la Comunidad, quienes
deberán reintegrar a la organización Tierraviva el monto que corresponda
y el saldo restante será utilizado en lo que los miembros de la Comunidad
indígena decidan conforme a sus propias necesidades y formas de decisión,
usos, valores y costumbres.
En el mismo sentido:
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Interpretación de la Sentencia
de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C
N°. 142, párr. 217.
Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia.
Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C N°. 148.
374.  En relación con las personas cuyo ganado fue sustraído, no se cuenta con
documentos idóneos en relación con el valor de éste. Por lo anterior, la
Corte otorgará una indemnización en equidad a favor de aquellas víctimas
1...,142,143,144,145,146,147,148,149,150,151 153,154,155,156,157,158,159,160,161,162,...489
Powered by FlippingBook