Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 110

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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua
Sentencia de 29 de enero de 1997, Serie C
Nº. 30.
96. Habiendo encontrado la Corte que se ha producido una violación de los
derechos humanos protegidos por la Convención, se dispone que Nicaragua
debe poner todos los medios a su alcance para asegurar jurídicamente el
libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y, como consecuencia
de esta obligación, debe procurar además el restablecimiento del dere-
cho conculcado y, en su caso, subsanar la demora objeto de la violación
señalada.
Caso Castillo Páez Vs. Perú.
Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Sentencia de 27 de noviembre de 1998, Serie C Nº. 40.
70. En lo que respecta a las consecuencias de la violación del artículo 25 de
la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Ernesto Rafael
Castillo Páez, por la ineficacia del recurso de hábeas corpus para lograr
la libertad de éste, y quizás, para salvar su vida (
cfr. Caso Castillo Páez
,
Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C Nº. 34, párrs. 81-84), la
Corte considera procedente, como medida de reparación en favor de dichos
familiares, la efectiva investigación y la correspondiente sanción de los
responsables de los hechos que motivaron la demanda (
infra
107), tal como
fue ordenado por este mismo Tribunal en la Sentencia de 3 de noviembre
de 1997 (
infra 
103).
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú.
Sentencia de 31 de enero de 2001, Serie C
Nº. 71.
120. Como consecuencia de las violaciones señaladas de los derechos consa-
grados en la Convención en el presente caso, la Corte debe disponer que
se garantice a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades con-
culcados. La Corte observa que el 17 de noviembre de 2000 el Congreso
de la República del Perú dispuso la reinstalación de los magistrados en sus
respectivos cargos (
supra
 26 y 56.30), la cual ya se efectuó. No obstante,
esta Corte considera que, adicionalmente, el Estado debe resarcir a dichos
magistrados por los salarios y prestaciones dejados de percibir (
supra
56.31).
También estima necesario el resarcimiento de las costas y gastos en que
hubieran incurrido las víctimas con motivo de las gestiones relacionadas
con la tramitación del caso ante la justicia, tanto en la jurisdicción interna
como internacional.
(…)
122. La Corte, conforme a una constante jurisprudencia internacional, considera
que la obtención de una Sentencia por parte de las víctimas, como culmi-
nación de un proceso que ampare sus pretensiones, es por sí misma una
forma de satisfacción. En el caso
sub judice
, se trata de magistrados de un
alto tribunal de justicia constitucional que fueron destituidos. Consta en el
expediente que, el 17 de noviembre de 2000 (
supra
26 y 56.30), mediante
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