Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 115

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R
ecopilación
J
urisprudencial
Caso Cantos Vs. Argentina.
Sentencia de 28 de noviembre de 2002, Serie C Nº. 97.
71. Conforme a una constante jurisprudencia internacional, la Corte considera
que la obtención de una Sentencia por parte de la víctima, como culmi-
nación de un proceso que ampare en alguna medida sus pretensiones, es
por sí misma una forma de satisfacción. En ese sentido, el Tribunal estima
que la presente Sentencia entraña una reparación moral, especialmente
en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores constituyen
per se
una
reparación moral; igual reparación moral entraña la presente Sentencia.
4.2. Daño material: “… el pago de una justa indemnización
a la parte lesionada”
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.
Indemnización Compensatoria (Art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 21 de julio de
1989, Serie C Nº. 7.
28. La indemnización por violación de los derechos humanos encuentra fun-
damento en instrumentos internacionales de carácter universal y regional.
El Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, ha acordado repeti-
damente, con base en el Protocolo Facultativo, el pago de indemnizaciones
por violaciones de derechos humanos reconocidos en el Pacto (véanse por
ejemplo las comunicaciones 4/1977; 6/1977; 11/1977; 132/1982; 138/1983;
147/1983; 161/1983; 188/1984; 194/1985; etc., Informes del Comité de
Derechos Humanos, Naciones Unidas). Lo propio ha hecho la Corte Europea
de Derechos Humanos con base en el artículo 50 de la Convención para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
(…)
38. La expresión “justa indemnización” que utiliza el artículo 63.1 de la
Convención, por referirse a una parte de la reparación y dirigirse a la “parte
lesionada”, es compensatoria y no sancionatoria (…)
39. Por todo lo anterior la Corte considera, entonces, que la justa indemniza-
ción, que la sentencia sobre el fondo de 29 de julio de 1988 calificó como
“compensatoria”, comprende la reparación a los familiares de la víctima
de los daños y perjuicios materiales y morales que sufrieron con motivo de
la desaparición forzada de Manfredo Velásquez.
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Hondura.
Interpretación de la Sentencia de Indemnización
Compensatoria (Art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Sentencia de 17 de agosto de 1990, Serie C Nº. 9.
27. La indemnización que se debe a las víctimas o a sus familiares en los tér-
minos del artículo 63.1 de la Convención, debe estar orientada a procurar
la
restitutio in integrum
de los daños causados por el hecho violatorio de
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