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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
Este es el caso del artículo 25 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania
que otorga a los tratados un rango superior a ley federal. Asimismo, tenemos el caso del
artículo 55 de la Constitución francesa de 1958 que confiere a los tratados un valor superior
a las leyes, al disponer:
“Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados, desde su publicación,
tienen una autoridad superior a las leyes, bajo reserva, para cada tratado o acuerdo,
de su aplicación por la otra parte”.
En similares términos que la Constitución francesa, se encuentra recogido este tema por
las constituciones de Alto Volta, Benin, Congo, Costa de Marfil, Chad, Gabon, Guinea,
Madagascar, Mali, Mauritania, Níger, República Centro Africana, Senegal y Togo
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.
Finalmente, es la posición que asume Costa Rica en el artículo 7, párrafo 1 de su Constitución
Política, al señalar que los tratados, convenios y concordatos tienen desde su promulgación
o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
C. Valor legal
Otros sistemas otorgan rango de ley a los tratados, no pudiendo, en consecuencia,
contravenir disposiciones constitucionales. De presentarse este último supuesto, la norma
convencional sigue obligando internacionalmente al Estado, no obstante no formar parte de
su derecho interno.
En estos casos surge la interrogante de si al equiparar el tratado a una norma con rango
de ley, el primero puede ser derogado por una ley dictada posteriormente. La respuesta
dependerá del sistema consagrado en cada país. No obstante, en caso de responderse
afirmativamente, quedaría abierta la posibilidad de plantear la responsabilidad internacional
del Estado infractor.
Este es el sistema que admiten la mayoría de Estados latinoamericanos como es el caso
del Perú, así como la jurisprudencia de países como Italia, Suiza y los Estados Unidos de
América.
En este último caso, la sentencia de la Corte Suprema en el caso Whitney vs. Robertson ha
señalado:
“Por la Constitución, el tratado ha sido colocado en el mismo plano, y crea la misma
obligación que el acto legislativo. Ambos son calificados por aquel instrumento como
la ley suprema del país, y no se da superior eficacia a uno respecto del otro. Cuando
los dos tratan el mismo asunto, los tribunales se esforzarán siempre de interpretarlos
en forma de dar efecto a ambos, si se puede lograr tal cosa sin hacer violencia al texto
de ninguno; pero si son incompatibles, el de fecha posterior predominará sobre el
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Ibíd.
,
p. 243.
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