Derechos humanos y juicio justo - page 134

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
principal fuente de subsistencia. En la especie, al recurrente se le ha acusado de ejercer
ilegalmente la profesión de periodista, y el escrito de denuncia, con toda claridad expresa:
“... en el desempeño de sus labores, el denunciado Ajún Blanco, realiza toda la gama
de actividades relativas, concernientes y conducentes a localizar los hechos, así como
a elaborar, redactar y difundir radialmente y hasta por otros medios periodísticos como
son Radio Sonora y el periódico La República, de los cuales ha figurado aparentemente
como su corresponsal en este cantón, las noticias que resultan de esos hechos”.
El auto de procesamiento estableció:
“se infiere además que el encartado es la persona que dirige el referido programa, y
para obtener material a difundir el mismo realiza entrevistas, las graba y posteriormente
las da a conocer al público”.
Continúa afirmándose,
“Que la labor mencionada el imputado Ajún Blanco la realiza sin tener el título de
periodista debidamente inscrito ante el Colegio respectivo. Es evidente que la labor
del imputado Ajún Blanco no es -en el caso concreto- el de locutor, sino el de un
profesional en periodismo, puesto que consigue y elabora el material informativo que
posteriormente da a conocer a la opinión pública a través de su programa “Al ritmo
del Deporte”.
III.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 dispone:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección...
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos... o por
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de
las ideas y opiniones...”.
Este texto tiene la virtud de que por una parte liga las libertades de pensamiento y de
expresión, puesto que la primera no tendría sentido sin la segunda, pero también nos pone
de manifiesto, en protección de ambas, que la libertad de expresión no puede restringirse
por ninguna vía, directa o indirecta, o por medios que impidan la libre circulación de ideas
u opiniones, citando a modo de ejemplo y no taxativamente algunas condiciones de ese
tipo.
Como instrumento de la libertad de expresión, hay un derecho de las personas a buscar,
recibir y difundir cualquier información, y a escoger el medio para hacerlo. Por eso mismo,
la cuestión que el accionante trae a decisión de esta sala es aquella relativa a que ciertas
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