Derechos humanos y juicio justo - page 122

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
“Esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se promulguen
y todos los tratados hechos o que se hicieren bajo la autoridad de los Estados serán
la suprema ley del país”.
En todos estos casos, al entrar internacionalmente en vigor el tratado, el Estado queda
automáticamente obligado, sin necesidad de ningún tipo de acto de incorporación al
ordenamiento interno. No deben entenderse como actos de incorporación los mecanismos
administrativos que se sigan para facilitar el conocimiento de la administración o la
intervención previa del legislativo para su aprobación interna.
B. Sistema de recepción formal (especial)
El segundo supuesto es el de las constituciones que establecen la necesidad de aprobación
para la recepción inmediata de los tratados internacionales, a través de la aprobación por
el legislativo de una norma que ordene su cumplimiento en el derecho interno o mediante la
publicación del tratado como acto equivalente a su promulgación.
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En ese sentido, “exigen algún tipo de procedimiento interno, con independencia del que se
exija para la entrada en vigor internacional del tratado, para que las normas internacionales
vinculen en el orden interno”
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. En consecuencia, en estos sistemas la entrada en vigor
interna e internacional del tratado se produce en momentos diferentes.
Este es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos de México (1917), de
Colombia (1991) y de Paraguay (1992). Respectivamente indican:
Artículo 133.-
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión (…).
Artículo 224.-
Los tratados para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso.
Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los
tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos
internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre
en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el
Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
Artículo 141.-
Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley
del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados,
forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo
137”.
71
Ibíd
.
, p. 259.
72
Ibíd., p. 258.
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