Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales - El Control de Convencionalidad 2011 - page 189

Segunda parte. Informes por países de jurisprudencia relevante
en materias de justicia constitucional y derechos fundamentales
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III.EJEMPLIFICACIÓN DE ALGUNAS ORIENTACIONES
DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Seguidamente se intentarán ilustrar algunas de las tendencias de la jurisprudencia
constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de sentencias emiti-
das en el período considerado.
1. El acceso a la información pública y el derecho
a la intimidad de los funcionarios públicos
Una polémica decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
fue la que desestimó la acción de amparo constitucional interpuesta por la orga-
nización Espacio Público contra la negativa de acceso a información pública rela-
cionada con los sueldos de funcionarios públicos. En particular, se había solicitado
información sobre la remuneración del contralor general de la República, máxima
autoridad de la Contraloría General de la República, y sobre la tabla general de
remuneraciones aplicable al personal que labora en esta institución. Se invocó la
vulneración de los derechos de petición y de oportuna respuesta, y de acceso a la
información pública. La sentencia dictada declaró que no se habían quebrantado
estos derechos, entre otras razones porque debía prevalecer, en el caso examinado,
el derecho a la intimidad del contralor general de la República y de los demás fun-
cionarios de este organismo sobre el derecho de acceso a la información pública
(sentencia de la Sala Constitucional n.° 745, de 15 de julio de 2010).
Este caso dio oportunidad a la Sala Constitucional para pronunciarse sobre
un tema cada vez más relevante en las sociedades democráticas contemporáneas
como lo es el del acceso a la información pública. La Constitución venezolana brin-
da soporte normativo a este derecho (artículos 58 y 143), como también lo hacen
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela,
los cuales ostentan jerarquía constitucional a tenor de esa misma Carta fundamen-
tal (artículo 23).
Lo que interesa destacar de la sentencia emitida es la forma como la Sala Consti-
tucional abordó la posible tensión existente entre el derecho de acceso a la informa-
ción pública y el derecho a la vida privada o a la intimidad de los servidores públicos.
Igualmente, es importante referirse al tratamiento que desde esa perspectiva reci-
bieron los datos relativos a la remuneración de los funcionarios públicos.
La decisión parte de premisas dogmáticas confusas, que terminan favoreciendo
la posición privilegiada que se otorgó a la privacidad de los funcionarios públicos.
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