Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales - El Control de Convencionalidad 2011 - page 194

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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mentada reproduce, deben «aplicarse las disposiciones que privilegian los inte-
reses colectivos involucrados en la lucha contra la corrupción sobre los intereses
particulares de los involucrados en los ilícitos administrativos; y así se decide». Y
esta prevalencia de los intereses colectivos comprometidos se plantea sin tener
en cuenta que el respeto a los derechos humanos de los presuntos responsables
de alguna infracción es perfectamente compatible con el objetivo legítimo de
combatir la corrupción, pues nada impide articular mecanismos judiciales ade-
cuados destinados a sancionar a los autores de los respectivos ilícitos, tipificados
como delitos, y sujetos a enjuiciamiento con las garantías del proceso penal. La
extrapolación del criterio sostenido por la sentencia de la Sala Constitucional a
otros ámbitos echaría por tierra garantías del debido proceso y principios funda-
mentales del derecho penal o sancionatorio, en la medida en que siempre cabría
aducir que representan un obstáculo para una persecución y castigo más eficien-
tes de las conductas perpetradas. He aquí una muestra de los riesgos de la pre-
ferencia general o apriorística que la decisión confiere a los intereses colectivos
sobre los derechos individuales.
3. La objetable y sospechosa tesis reductora
de la inmunidad parlamentaria
Otras decisiones que merecen ser comentadas guardan relación con la inmunidad
parlamentaria. Se trata de las sentencias n.
os.
59 y 60 de la Sala Plena del Tribu-
nal Supremo de Justicia, ambas de 9 de noviembre de 2010,
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las cuales redujeron
el alcance temporal y sustantivo de esta prerrogativa o garantía funcional. Estos
pronunciamientos, que dicen inspirarse en la voluntad de asegurar la tutela judi-
cial efectiva y el derecho a la igualdad, ilustran la instrumentalización de la justicia
constitucional a la que antes nos referimos y, a la vez, las dificultades para el trata-
miento de los temas constitucionales en un contexto como el descrito.
Decimos esto último porque no faltarían buenas razones para repensar la ins-
titución de la inmunidad parlamentaria y para cuestionarse sobre su justificación
en un Estado de derecho, el cual debe garantizar la tutela judicial efectiva y el de-
recho a la igualdad. Al mismo tiempo, no debe perderse de vista que en ciertas cir-
cunstancias se invocan interesada y erróneamente estos derechos para erosionar
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En una dirección similar apunta la sentencia n.° 58 de la Sala Plena, también de 9 de noviembre de 2010,
aunque esta no llegó a desarrollar la nueva tesis jurisprudencial en todo su alcance.
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