Segunda parte. Informes por países de jurisprudencia relevante
en materias de justicia constitucional y derechos fundamentales
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ni tampoco «la transparencia de la gestión fiscal, ni siquiera las acciones concre-
tas para las cuales se utilizaría la información solicitada». Esta doctrina jurispru-
dencial se aparta de los criterios internacionalmente establecidos en materia del
derecho de acceso a la información pública (véase la sentencia de la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos de 19 de septiembre de 2006, dictada en el caso
Claude Reyes y otros c. Chile,
párrafo 77
),
ya que no es exigible ningún interés sin-
gular, personal o calificado como condición para el disfrute de ese derecho y para
poder participar en los asuntos públicos, disponiendo de la información que per-
mite formarse un juicio sobre temas que interesan al ejercicio de la ciudadanía y al
control sobre el manejo de los recursos públicos.
Nótese que en esta decisión la Sala Constitucional aparentemente habría dado
prevalencia al derecho individual a la intimidad sobre el derecho de significación
social de acceso a la información pública, en contra de lo que, según ya adelantá-
bamos y luego veremos, es la orientación general de su jurisprudencia. Sin embar-
go, en el fondo también en este pronunciamiento late el criterio de prevalencia de
los intereses del Estado o de los detentadores del poder sobre los derechos huma-
nos concebidos en su integridad e indivisibilidad.
2. Las restricciones al derecho de participación
política y la lucha contra la corrupción
La potestad que la legislación venezolana otorga al contralor general de la Repúbli-
ca de imponer sanciones de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos
a los responsables de ciertas infracciones administrativas ha estado en el centro
del debate constitucional en nuestro país en los últimos años. Se ha cuestionado,
con buenas razones como veremos, que una instancia no judicial o jurisdiccional,
como la Contraloría General de la República y su máximo titular, pueda aplicar
una sanción tan severa que inhabilite a un ciudadano hasta por quince años para
el ejercicio de funciones públicas por nombramiento o por elección popular. Ello
ha estado aunado a una praxis en virtud de la cual en más de una ocasión dicha
sanción ha sido infligida a opositores al actual régimen, que tenían posibilidades
reales de ser elegidos a importantes posiciones de poder.
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia n.°
1547, de 17 de octubre de 2011, que estamos incluyendo en este análisis, repre-
senta un punto culminante de los pronunciamientos de los tribunales nacionales
sobre esta materia. En un artículo anterior de esta publicación del Grupo de Es-
tudios sobre Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales tuvimos oportu-