Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales - El Control de Convencionalidad 2011 - page 198

Justicia constitucional y derechos fundamentales
198
puedan responder, y de la repercusión que tales actuaciones tengan sobre el buen
funcionamiento del Parlamento, corresponde al momento de la apreciación de la
justificación o no del allanamiento, no al del reconocimiento de la titularidad o
goce de la inmunidad.
Muestra de esta confusión es el ejemplo que aporta la sentencia n.° 59: «Inclu-
so, algunos autores sostienen que si el hecho que presuntamente tiene carácter
de delito se comete en los pasillos de la Asamblea o el Congreso (en el caso de la
inviolabilidad parlamentaria), el parlamentario puede ser desaforado porque en el
supuesto de receso no se está cumpliendo con el encargo legislativo».
Nótese que aquí se hace patente la confusión en que se incurre entre el recono-
cimiento de la titularidad o goce de la inmunidad y la posibilidad del allanamiento
de esta. Aparte del solapamiento que se observa entre la inviolabilidad y la inmu-
nidad parlamentarias, el ejemplo prueba el equívoco que advertimos. Así, si un di-
putado comete un delito de lesiones en los pasillos de la Asamblea Nacional, goza
indudablemente de inmunidad, solo que la plenaria de la Asamblea Nacional pue-
de, previo cumplimiento del procedimiento reglamentario, allanarle la inmunidad,
es decir, el diputado
puede ser desaforado
. Pero para ser desaforado el diputado
tiene que disfrutar de la inmunidad, y esto es precisamente lo que, en el supuesto
aludido, la sentencia citada niega.
La inmunidad no depende de que exista una detención simulada ni opera solo
frente a detenciones inesperadas. Rige frente a toda privación de libertad que pre-
tenda ser practicada sobre un diputado. No obstante, si se cumple el procedimien-
to constitucional, lo que normalmente supone la declaratoria de mérito por el Tri-
bunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional puede examinar la procedencia
del allanamiento de la inmunidad, lo cual implica analizar si hay móviles políticos
tras el procesamiento, o tras la privación de libertad. Además, deben considerarse
los efectos que el enjuiciamiento o la detención del diputado vayan a tener sobre
el funcionamiento del Parlamento, en el cumplimiento de sus tareas de legislación
o control. La Asamblea Nacional pudiera, por ejemplo, no otorgar el allanamiento
por el tiempo imprescindible para que un diputado culmine su participación en
labores de investigación sobre el gobierno que se le hayan encomendado.
Por tanto, el goce de la inmunidad parlamentaria no está supeditado a la exis-
tencia de una simulación que acompañe a un proceso o detención. Ello constitui-
ría más bien una razón para negar el allanamiento de la inmunidad, la cual rige
respecto del proceso o la detención abstractamente visualizados. Si la Asamblea
Nacional se rehúsa injustificadamente a allanar la inmunidad de un diputado, al
tratarse de un caso en el que no existan motivos políticos o efectos institucionales
1...,188,189,190,191,192,193,194,195,196,197 199,200
Powered by FlippingBook