Justicia constitucional y derechos fundamentales
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Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso
de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de
asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.
Debe repararse en la oración final del artículo que reconoce como titulares del
derecho a recibir gratuitamente los medios de prevención y asistencia a los indigen-
tes y a los
carentes de recursos suficientes
. La primera categoría, indigentes, no ha te-
nido mayores problemas y desde hace varias décadas el Estado brinda la asistencia
médica a los sujetos en esta condición mediante los hospitales públicos, seguros,
etcétera. La segunda categoría, por su parte, no presentaba mayores problemas por
la existencia histórica de un sistema de salud para trabajadores, jubilados, etcétera,
con una amplia cobertura, lo que permitía que quienes no estaban en la indigencia,
en general, podían recibir tratamientos médicos razonablemente adecuados.
Las dificultades comenzaron hace algunos años cuando los avances tecnológi-
cos ampliaron notablemente los horizontes de la medicina y condujeron a la exis-
tencia de nuevos tratamientos, intervenciones quirúrgicas y fármacos excepcional-
mente onerosos. Esto significó que la categoría de
carentes de recursos suficientes
para recibir la asistencia aumentara considerablemente con los lógicos problemas
presupuestales y económicos para el Estado.
En la actualidad, y desde hace varios años sin perjuicio de sucesivos ajustes y
variantes, existe en Uruguay un sistema de cobertura médica mixta (estatal y pri-
vada), en que se brinda asistencia médica a los distintos sujetos sin perjuicio de la
existencia de seguros privados fuera del sistema. El Estado se ha visto en la necesi-
dad de complementar esto mediante la creación de una persona jurídica de dere-
cho público no estatal, el Fondo Nacional de Recursos, que administra una partida
del presupuesto central para la financiación de tratamientos de alto costo que no
pueden ser cumplidos por el sistema mutual privado ni por los hospitales públicos.
Este sistema presenta algunos problemas: a) la negativa a cubrir tratamientos
en el extranjero cuando pueden brindarse en Uruguay; b) demoras en el recono-
cimiento de ciertos medicamentos; c) opción por variantes terapéuticas más eco-
nómicas; y d) la problemática de los medicamentos biotecnológicos en la medida
que se pretende entregar a los enfermos medicamentos similares, más económicos
pero sin estudios clínicos que avalen su seguridad y su eficacia.
En el año 2007 comenzaron a presentarse las primeras acciones de amparo, ba-
sadas directamente en la Constitución y las normas internacionales, requiriendo que
se ordenara al Estado la provisión de ciertos medicamentos de costo elevado. Las pri-
meras sentencias fueron favorables al Estado y rechazaron los amparos basándose en