Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales - El Control de Convencionalidad 2011 - page 174

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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requirió al tc que se pronunciara sobre los alcances del derecho a la consulta de los
pueblos indígenas, establecido en el Convenio n.° 169 de la oit.
Estos casos fueron resueltos por el tc en el marco de la «doctrina» que el presi-
dente Alan García expuso en «El perro del hortelano» I y II, difundidos por el diario
El Comercio
. Dicha doctrina consideraba a los pueblos indígenas como poblacio-
nes atrasadas, que debían ser integradas bajo los patrones políticos y morales de la
nación, a los beneficios del progreso económico.
2
Esta concepción, marcadamente
jerárquica y conservadora, excluye a los pueblos indígenas de su participación en
calidad de ciudadanos, sobre la base de su identidad étnica y social. Sus conse-
cuencias se vieron con patética crudeza enmuchos conflictos sociales, como el que
aconteció en Bagua en el año 2009, entre policías y nativos, que dejó cruelmente un
saldo de 35 muertos. Prueba irrefutable, por tanto, del fracaso de esta «doctrina».
No obstante, a partir de los casos demandados por aidesep se aprecia el cam-
bio progresivo de criterio del tc sobre la temática de la integración intercultural;
por cuanto, en la demanda de titulación de tierras se rechazó la petición siempre
y cuando se interpretara que estas nuevas reglas no fueran de aplicación para los
pueblos indígenas (fj 56 de la stc n.° 0022-2009-pi/tc). Además, en el caso de los
pueblos indígenas no contactados, se rechazó en mayoría la demanda con el argu-
mento de que la buena fe de la declaración de las empresas acerca de la no existen-
cia de poblaciones no contactadas en la zona de exploración petrolera resultaba
suficiente en última instancia para rechazar el pedido de suspensión de dicha acti-
vidad petrolífera (ff.jj. 27 a 30 de la stc n.° 06316-2008-pa/tc).
Respecto al cumplimiento del Convenio n.° 169 de la oit por el Ministerio de
Energía y Minas, se declaró inicialmente fundado en parte el incumplimiento de
dicho convenio y se exhortó al Congreso de la República a culminar el proceso de
aprobación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u
Originarios reconocido en el Convenio n.° 169 de la oit (ff.jj. 66 a 69 de la stc n.°
05427-2009-ac/tc); no obstante que los tratados celebrados y en vigor por el Esta-
do peruano forman parte del derecho nacional (artículo 55 de la Constitución).En
2 En dos artículos expone tal visión sobre los procesos de reestructuración económica, que de ser admi-
tida, el país —según su opinión— debería realizar para un supuesto desarrollo. Su visión de los pueblos
indígenas en general se expresa en que «existen comunidades artificiales […] de “mano muerta”, en las
que sus habitantes viven en extrema pobreza y esperando que el Estado les lleve toda la ayuda en vez de
poner en valor sus cerros y tierras, alquilándolas, transándolas porque si son improductivas para ellos, sí
serían productivas con un alto nivel de inversión o de conocimientos que traiga un nuevo comprador».
En «El síndrome del perro del hortelano», diario
El Comercio,
28 de octubre de 2007; asimismo, «Receta
para acabar con el perro del hortelano», diario
El Comercio,
25 de noviembre de 2007.
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