Uso de la fuerza y derecho internacional humanitario - page 22

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10. El derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos
y
los medios de hacer
la guerra no es ilimitado.
Este principio que ha sido formulado de una manera general en el Reglamento a
las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1907 (5), es significativo funda–
mentalmente en dos aspectos:
a) Rechaza el recurso a la necesidad militar para justificar un interés
militar absoluto, limitando estrictamente la libertad de los beligerantes
en la elección de los medios y métodos de combate en sus operaciones
militares.
b) El derecho a elegir medios y métodos de combate esta limitado por
consideraciones humanitarias.
20. Esta prohibido utilizar en la guerra métodos
y
medios de combate que puedan
causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Este principio fue establecido en el Reglamento Anexo de 1899 y al igual que el
principio anterior es de carácter consuetudinario, como lo determinó la jurispru–
dencia del tribunal de Nuremberg, estando recogido en el Protocolo 1de 1977.
¿Qué constituye un daño superfluo o un sufrimiento innecesario?
Se entiende que ello involucra un equilibrio entre el daño o sufrimiento infringido
y la efectividad militar obtenida.
Al analizar la práctica estatal nos encontramos con tres interpretaciones principales.
La primera interpretación la podemos encontrar en el Manual del Ejército de los
Estados Unidos de América de 1956, que señala: "Las armas que causan un sufrimiento
innecesario pueden sólo ser determinadas a la luz de la práctica de los Estados en no hacer
uso de ellas en razón de su convicción que tienen tal efecto".(6)
La segunda interpretación se basa en la noción de
"Proporcionalidad con la ventaja militar obtenida", para determinar si la utilización
de un arma es lícita.Esta interpretación la encontrarnos en el Manual Militar de la
República Federal de Alemania que señala: "Es innecesario todo sufrimiento que
no tiene relación con el objetivo militar o lo excede", Agrega además que el
"sufrimiento es innecesario cuando no tiene proporción con la ventaja militar que
es perseguida por la actividad del beligerante que infringe tal sufrimiento".(7)
En esta interpretación se puede percibir que dos criterios son aplicados, uno se
relaciona con el objeto de la guerra enunciado en la Declaración de San Petersburgo y el
otro es la "Proporcionalidad".
Los autores se encuentran divididos en cual de los dos criterios debe prevalecer. Para
algunos la proporcionalidad debe complementar el test del objetivo militar. Para otros, el
test de la proporcionalidad es el decisivo. Esta última interpretación fue sostenida por un
experto británico en la Conferencia de expertos gubernamentales en materia de armas
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