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Además, existe la dificultad de que una agresión no siempre será clara y precisa,
siendo poco probable que se repita el tipo de agresión sucedido en Kuwait. Es todavía
difícil superar la fuerza propia de los Estados. Debe igualmente tenerse presente que las
medidas coercitivas tienen un carácter militar y no representan la función policial tradi–
cional de Naciones Unidas.
(i)
Nuevas proposiciones respecto del uso de la fuelLa. Mientras el Consejo de
Seguridad organiza fuerzas en los términos del Artículo 43 se ha propuesto recurrir
a los acuerdos transitorios de seguridad previstos en el Artículo 106 de la Carta.
También se ha instado al desarrollo de negociaciones previas entre los países
interesados al margen de Naciones Unidas, que fueron muy efectivas en el caso de
Irak. De la misma manera, en la práctica se está sobrepasando el marco del Capítulo
VII: el control directo del Consejo de Seguridad ya no es indispensable y está siendo
reemplazado por aquel ejercido en su nombre por las potencias involucradas, según
lo estableció la Resolución 665; la intervención humanitaria del tipo de Irak o
Somalía sobrepasa también los términos de ese Capítulo.
La
reorganización del
Comité de Estado Mayor también resulta indispensable en este contexto, para lo
cual se ha propuesto su ampliación, la creación de comités regionales y las funciones
de inteligencia y planificación que éste órgano podría ejercer. El uso de la fuerza
involucra asimismo una nueva dimensión del derecho humanitario en Naciones
Unidas.
(ii)
Nueva estructura de las Fuerzas de Naciones Unidas. En este plano se han
propuesto diversos tipos de fuerzas a disposición de Naciones Unidas (10). En
primer lugar, se sugiere el establecimiento de contingentes nacionales de emergen–
cia, que serían parte de las fuerzas armadas nacionales, pero especialmente
equipadas y adiestradas, provistas de un sistema de transporte y fortalecidas me–
diante una distribución regional de equipos. Enseguida, se propone una fuerza de
reserva a disposición de Naciones Unidas, consistente en unidades permanentes
para el mantenimiento de la paz, que sería el instrumento principal para incremen–
tar la capacidad disuasiva y la credibilidad de la Organización. El tercer tipo de
fuerza sería el de desplazamiento_rápido, al estilo de las fuerzas SAS y DELTA,
con unidades permanentes bajo el comando de Naciones Unidas. Estas últimas
actuarían como fuerzas de separación para impedir un ataque, operando aún sin el
consentimiento de los beligerantes; actuarían también como policía internacional
para estabilizar situaciones de crisis, aplicar las sanciones militares del Consejo de
Seguridad y establecer zonas de seguridad para distribuir ayuda humanitaria. El
Secretario General ha propuesto la creación de unidades para asegurar la paz
("peace-enforcement units"), provistas de mayor armamento y que podrían actuar
como parte de las medidas provisionales previstas en el Artículo 40 de la Carta.
9. Reconstrucci6n de la paz.
Un nuevo concepto de importancia ha sido igualmente propuesto por el Secretario
General de Naciones Unidas
y
se refiere a la reconstrucción de la paz después de un
conflicto. Su propósito es el de consolidar la paz en un marco de desarrollo económico y
social, perfeccionando las estructuras nacionales para la democracia y las elecciones y
asegurando a la vez la necesaria desmilitarización.