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Pero hoy se agregan a sus funciones nuevas exigencias de intervención, como lo revelan
bien los casos de Somalía y Bosnia.
Con este motivo se han esbozado nuevos enfoques acerca de los tipos de intervención
que pueden surgir (2):
(i)
Intervención benigna y hostil;
(ii) Dibujar la línea en la arena, como indicación de un límite que no debe
sobrepasarse;
(iii) Intervención humanitaria, que ya ha sido practicada por Naciones Unidas en
el caso de los kurdos en invocación del Capítulo VII de la Carta, según lo dispuesto
en la Resolución No. 688 del Consejo de Seguridad
y
la decisión del Grupo de los
Siete de 1991;
(iv) Intervención de seguridad;
y
(v) Intervención ambiental.
Si bien estas nuevas funciones podrían justificarse a la luz de circunstancias deter–
minadas, suscitan el problema de la soberanía de Estados medianos
y
pequeños, tema que
produce especial sensibilidad en América Latina. Por cierto que aquí también se plantea
el concepto de comportamiento civilizado
y
la protección internacional de los derechos
del hombre. Una dificultad importante que surge en este tema es la pregunta de si acaso
Naciones Unidas tienen autoridad jurídica para intervenir, lo que es igualmente aplicable
a otras organizaciones, según lo demuestra el caso de Haití. Por otra parte, una función
de este tipo sólo podría justificarse sí acaso se diseñan criterios y normas jurídicas objetivas
en que se fundamente la intervención, materia en la cual tienen un papel significativo que
desempeñar los tribunales y la Corte Internacional de Justicia.
3. Un nuevo "sistema" de seguridad colectiva.
Un nuevo "sistema" de seguridad colectiva como el que se desea alcanzar debe
traducirse en una función preventiva más que reactiva, poniendo el énfasis en la solución
de controversias
y
la superación de conflictos (3). Sólo ulteriormente se podría pasar a una
etapa de operaciones de mantenimiento de la paz o uso de la fuerza.
Asimismo, ]a superación de conflictos debe entenderse como un proceso integrado,
caracterizado por un procedimiento único
y
no uno concebido en etapas separadas. Este
proceso debe vincular las diferentes fases
y
producir una reacción automática en cadena,
como se explicará más adelante.
4. Elementos de la función preventiva.
En un sentido de largo plazo, la creación de condiciones económicas, sociales
y
políticas adecuadas es sin duda un elemento decisivo para prevenir conflictos. Pero
también en el corto plazo se pueden diseñar medidas de importancia. Entre ellas cabe
destacar las siguientes:
(i)
Diálogo, mediación
y
conciliación.
La potencialidad de este elemento de la
función preventiva se ve por cierto facilitada por las nuevas condiciones políticas