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para nuevos Estados. En cualquier caso debe considerarse también la cuestión de las
mayores responsabilidades que deberán asumir sus miembros, incluyendo la contribución
de fuerzas y la responsabilidad financiera.
13. Reestructuración del papel del Secretario General.
Las nuevas funciones de Naciones Unidas conllevan una importante reestructura–
ción del papel del Secretario General. En esta materia se han sugerido medidas de interés,
como la de tener pocos funcionarios con dependencia directa, la de poder enviar asesores
para investigar disputas fronterizas, o prestar asesoría a organismos regionales.
Pero sin duda el aspecto más importante es su capacidad de iniciativa ante el Consejo
de Seguridad, que se vio paralizada durante la guerra fría e impedido de responder con
rapidez ante situaciones de crisis pues el Artículo 99 de la Carta se había hecho impracti–
cable. Pero hoy día esta relación adquiere nueva fluidez, permitiéndole al Secretario
General preparar el camino para la acción del Consejo, tanto en lo que respecta a la
aplicación de sanciones económicas corno al uso de la fuerza, demostración de lo cual fue
la situación del Golfo Pérsico.
14. Nuevas iniciativas del Secretario General ante la Corte Internacional de
Justicia.
La importancia del Capítulo VI de la Carta se ha visto realzada mediante las
Declaraciones de 1981 y 1988 acerca de la solución pacífica de controversias. En el pasado
las iniciativas del Secretario General ante la Corte Internacional de Justicia fueron escasas,
pero hoy se proponen nuevas posibilidades en este sentido:
(i)
llevar a las partes ante la
Corte como parte del esfuerzo preventivo; (H) estimular el recurso a organismos regiona–
les; (iii) solicitar opiniones consultivas de la Corte; y (iv) promover una posible
intervención de la Corte en conflictos antes de que se agudicen políticamente, corno podría
haber ocurrido en el caso del Golfo.
15. Medidas adicionales de fortalecimiento de la Corte Internacional de Justicia.
Otras medidas que se han sugerido para este efecto son que el Consejo de Seguridad
pueda recomendar a las partes el sometimiento de disputas ante la Corte; la extensión de
la jurisdicción obligatoria y el retiro de reservas; el uso de salas; la función del fondo
fiduciario; la formulación de opiniones consultivas con fuerza obligatoria; la creación de
una Corte Penal Internacional; o el establecimiento de tribunales para juzgar crímenes de
guerra, como el decidido respeto de Serbia y sugerido anteriormente para Irak.
16. Equilibrar la relación entre el Consejo de Seguridad
y
la Corte Internacional
de Justicia.
La relación entre estos dos órganos de Naciones Unidas ha sido difícil precisamente
a la luz de sus respectivas funciones en el amplio campo de la seguridad internacional y
debe negarse a un nuevo equilibrio.