Uso de la fuerza y derecho internacional humanitario - page 24

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40. Esta prohibido recurrir a la perfidia en la conducción de las hostilidades.
Este es un principio derivado del Reglamento Anexo de La Haya de 1907 que
prohibe dar muerte o herir a traición a individuos pertenecientes a la nación o al ejército
enemigo.( 11)
Esta idea fue desarrollada en el Protocolo 1 de 1977 que prohibe no sólo matar y
herir a un adversario valiéndose de medios pérfidos, sino también capturarlo valiéndo de
tales medios.(12)
Para algunos autores la prohibición de medios pérfidos comprende todo tipo de
medios e instalaciones que funcionan como trampas, aun si ello no producen directamente
efectos fatales, como sería el caso de las minas y otras armas trampas.( 13)
Al respecto, cabe indicar que la prohibición del uso de ciertas minas terrestres y
armas trampas en el Protocolo 11 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas
o de efectos indiscriminados de 1980, no se fundamentó en el principio en análisis, sino
en el criterio de "causar sufrimientos innecesarios y tener efectos indiscriminados".(14)
50.
Protección del medio ambiente natural.
La creciente toma de conciencia de la degradación inquietante de nuestro medio
ambiente natural hizo desde fines de la década de los 60, reclamar su protección eficaz en
todos los ámbitos de la vida internacional.(15)
En el dominio del DIH, ésta tendencia se hizo igualmente perceptible.La toma de
conciencia se vió reforzada por la utilización de defoliantes en la Guerra de Vietnam, con
el objeto de destruir los bosques y plantaciones que servían para guarnecer a las fuerzas
del Viet-Cong.
Es así como ya en el año 1969, la Asamblea General de las Naciones Unidas condenó
la utilización de todo agente químico que tuviera efectos tóxicos directos sobre los
hombres, los animales y las plantas, así como el empleo de todo elemento biológico en la
guerra que impidiera la reproducción de hombres, animales y plantas.(16)
Lo
anterior, coincidió con otra tendencia en el DIH destinada a reforzar el principio
de la distinción entre objetivos militares y civiles. Es así que el Instituto de Derecho
Internacional, en resolución aprobada en Edimburgo en 1969, reclama por el respeto de
esta distinción y, en particular, en lo que concierne a ciertos bienes, específicamente los
bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.
En este clima, se llega a la Conferencia Diplomática que se inicia en 1974 y que
culminará en 1977 con la aprobación de los Protocolos Adicionales I
y
11, reconociéndose
en el primero de ellos el principio de la protección del medio ambiente natural en dos de
sus disposiciones.
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