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La elaboración más contundente en este sentido que desnudó el doble discurso

manejado por el Estado hacia las comunidades indígenas fue el discurso pronunciado

por la Comandanta Esther ante el Congreso de la Unión, el 28 de marzo del 2001; ver

http://www.ezln.org/revistachiapas/No11/ch11congreso.html.

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Como bien sostiene Charles Hale, el multiculturalismo neoliberal promueve una

forma de gobernanza que apunta a reconocer derechos culturales separados de su

dimensión económica y política (Hale, 2002). Para analizar los impactos del

multiculturalismo neoliberal en la construcción de ciudadanía étnica ver Postero

(2009).

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En el proyecto abordamos diferentes experiencias de justicia indígena y respuestas

organizativas frente a las reformas multiculturales que no retomo en este trabajo,

como es el caso de Oaxaca (Martínez, 2013), Guatemala (Sieder, 2013) y Chiapas

(Mora, 2013).

11

En total se instalaron 5 Juzgados Indígenas en el estado de Puebla, como parte de

reglamentaciones del Poder Judicial del estado.

12

Para una descripción de los usos políticos folklorizantes de la nueva justicia

indígena en Cuetzalan ver Terven (2009).

13

Tal es, por ejemplo, el caso de una disputa por el agua atendida en el juzgado

municipal de Cuetzalana, que significó presionar a un vecino a cumplir con su

tequio para acceder a tener derecho al agua entubada hasta su casa; lo cual fue

cuestionado por el representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

como una violación (en Sierra, 2009).

14

Otro caso de contraste es la experiencia de Oaxaca, donde la oficialización de la

justicia indígena partió de reconocer los sistemas normativos y la justicia vigente a

nivel de comunidades y municipios. Oaxaca, sin duda, es el estado en México con la

legislación más avanzada en términos del reconocimiento de derechos indígenas, lo

cual tuvo una traducción especial en el campo de la representación política y electoral,

según han documentado varios estudios (Martínez, 2013;Aguilar yVelásquez, 2008).

15

El concepto de márgenes es desarrollado por Veena Das y Deborah Poole (2004)

para referirse a las formas en que se construye el Estado y sus lógicas de

gobernabilidad en poblaciones y regiones aparentemente periféricas en donde suele

predominar la violencia y la inseguridad jurídica. Los márgenes permiten definir los

límites disciplinarios que establecen la inclusión o exclusión de las poblaciones y

suelen estar marcados por la ambigüedad legal como tecnología de gobierno. Se

trata de espacios de creatividad y negociación por el hecho mismo de estar en los

límites del control y la vigilancia estatal. Más que excepciones, son finalmente

centrales al funcionamiento del Estado en el capitalismo neoliberal.