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Notas
1
Una versión previa de este texto fue presentada en el Primer Encuentro entre
Antropólogos Mexicanos y Brasileños, Universidad de Brasilia y CIESAS (Casa
Chata, Tlalpan, México 7-9 de septiembre del 2011).Agradezco al Center for US and
Mexican Studies de la Universidad de California en San Diego el apoyo como
investigadora visitante para una estancia sabática durante 2011 y 2012, en la cual
concluí la versión final del escrito.
2
La reforma constitucional aprobada en agosto del 2001 desconoció los acuerdos
que el gobierno mexicano había establecido con el EZLN y los pueblos indígenas en
la llamada Ley COCOPA (Comisión de Concordia y Pacificación), que establecía el
reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos y
ámbitos de ejercicio de autonomía. La ley aprobada enuncia derechos pero establece
candados legales que no permiten ejercerlos, y reconoce a los pueblos indígenas
como entidades de interés público (cfr. Gómez, 2004; López Bárcenas, 2004).
3
La Ley Minera se promulgó en junio de 1992 y la Ley sobre Aguas Nacionales en
diciembre de 1992; ambas son reglamentarias al artículo 27 reformado.
4
En una publicación reciente de NACLA justo se elabora sobre el nuevo contexto
de amenaza hacia los territorios indígenas y sus recursos naturales, como parte del
nuevo ciclo de acumulación del capital, en la fase llamada "Después del
Reconocimiento" (NACLAReport, 2010).
5
El proyecto colectivo "Globalización, derechos indígenas y justicia: un enfoque
comparativo desde el género y el poder en México y Guatemala", fue financiado por
el CONACYT y coordinado por María Teresa Sierra y R. Aída Hernández; en él
participaronRachel Sieder,MornaMacleod, JuanCarlosMartínez, Elisa Cruz,Mariana
Mora, Alejandro Cerda, Adriana Terven, Claudia Chávez e Ixkic Duarte. El marco
general del argumento de este texto se apoya en las reflexiones que desarrollamos
en la introducción del libro (Sierra, Hernández y Sieder, 2013).
6
El "Informe del diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en
México. Estudio de caso en Oaxaca", elaborado por el Alto Comisionado de la ONU
para los Derechos Humanos (2007), revela que el acceso a la justicia de los indígenas
está marcado por la discriminación y una continua violación a los derechos indígenas
establecidos en la Constitución. Aída Hernández documenta que estos derechos
son letra muerta en el caso de presos y presas indígenas (Hernández, 2013).
7
Una visión crítica sobre la conceptualización de la cultura desde la mirada occidental
de los derechos humanos la desarrolla Sally Merry (2003).