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debido proceso aquí, debido proceso allá; derecho laboral aquí y allá); b)

protocolos de coordinación (con quién, cuándo, para qué, dónde, con qué

presupuesto); c) cultura de los derechos humanos, los derechos de la

mujer, de los niños, del agua, del medio ambiente, etc., lo que permite ir

acoplando, en línea, principios, procedimientos y ámbitos de los derechos

que están siendo globalizados, porque está definido que deben ser

globalizados. Así se va dando el proceso denominado "triple C": "convi-

niendo", "concordando" y "concertando" de tal manera que los derechos

propios de estas sociedades, mediante protocolos, logran las adecuacio-

nes al modelo externo ya trazado

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.

Estas intervenciones generan situaciones conflictivas también porque

instauran relaciones de poder asimétricas en las que unos colectivos son

sometidos para aceptar otros valores, bajo la concepción de que sus re-

ferentes de derecho como parte de sus manifestaciones culturales son

espurias. No son aceptados referentes cognitivos distintos para conocer

la verdad y llegar a decisiones bajo figuras distintas, como la persuasión o

la fuerza argumentativa, para tratar cada caso. Tampoco se reconocen

como legítimas ciertas autoridades para hacer justicia; por ejemplo, se

desconoce a comunidades enteras que conocen, juzgan y sancionan, o se

desecha cierto tipo de relaciones con las mujeres, los herederos, los huér-

fanos, los enfermos, los defectuosos, la tierra, el medio ambiente, el

subsuelo, entre otros, así como se descartan formas de sanción no con-

vencionales.

La antropología jurídica también se orienta para contribuir a cambiar

estructuras cognitivas, de modo que otros principios y otras reglas res-

pondan a las demandas que históricamente se emplazan. Exalta los mar-

cos plurales ymarcos relativistas que defiende y que aportan a la valora-

ción de las expresiones diversas más satisfactorias. Busca respuestas a

preguntas como:

¿Responde el CódigoAdministrativo de Protección a los niños y niñas a

los principios constitucionales de reconocimiento a la diversidad étnica y

cultural de la nación?