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derecho se impongan sobre otras sociedades, qué elementos del ordena-

miento cultural de la vida social son ejes del orden normativo que se

desestructuran por intervenciones que no conocen o no tienen en cuenta

el contexto donde se realiza esa intervención. Las relaciones que

instrumentan las personas para organizar la vida social y la forma en que

estas desarrollan la personalidad, estimulan en el individuo la comprensión

de fenómenos que afectan su propia realidad, su expresión y expectati-

vas, así como el grado en que ciertos hechos y situaciones son decisivos

para sus vidas.

La antropología jurídica, que acepta la relatividad de lo desviado, no

puede aceptar un único comportamiento invariable que deba ser reprimi-

do en función de proteger la sociedad. Destituye como absolutas y uni-

versales las categorías de un solo derecho, como puede ser el positivo

estatal, para tratar de entender otras categorías a partir de las relaciones

sociales propias de cada sociedad históricamente determinada.

El antropólogo jurídico debe saber ponderar el impacto de un derecho

que se abroga la posibilidad de imponerse en diferentes sociedades y que,

mediante programas nacionales o internacionales, va penetrando con re-

ferentes y prácticas orientadas amodificar la distintividad y lo propio del

otro. Le incumbe, además de conocer, exponer estos impactos en su in-

separable relación con los referentes cognitivos que comparte el grupo

humano.Además se obliga a realizar un control a sus afirmaciones, apli-

cando la hermenéutica jurídica y, por extensión de este concepto, la "her-

menéutica antropológica", lo que le permite determinar el impacto de sus

consideraciones.

Decimos que los derechos propios de los pueblos indígenas están convir-

tiéndose poco a poco, en lo que otros quieren que sean, mediante progra-

mas y proyectos que trasplantan principios y formas para establecer

relaciones globales y regímenes trasnacionales, muchas veces con el

aval de los propios antropólogos. Se hacen adecuaciones estableciendo

por ejemplo: a) equivalencias (derecho penal aquí, derecho penal allá;