La no discriminación - page 24

LA NO DISCRIMINACIÓN
26
Bobbio va más allá en la relación existente entre la igualdad y la justicia al plantear
que:
“Por “regla de justicia” se entiende la regla según la cual se deben
tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de modo desigual
(...) La regla de justicia, en suma, atañe al modo con que el principio
de justicia debe aplicarse: ha sido llamada, en efecto, correctamente,
la justicia en aplicación...”
2
.
La igualdad, entonces, aparece como una exigencia ética dentro de la sociedad, un
deber ser cuyo contenido se encuentra íntimamente entrelazado con el de la justicia, ya
sea como parte misma de ella, según nos indica Bobbio, o como su antecedente necesa-
rio, según la teoría de Rawls.
John Rawls deriva su visión de lo esencial que resulta la igualdad en la sociedad de
personas de un nuevo postulado del “contrato social”, creación filosófica ficticia utiliza-
da con anterioridad por autores tales como Kant y Rousseau para explicar el fenómeno
del ordenamiento normativo al interior de las colectividades de personas. Específica-
mente, Rawls postula una especie de estado original llamado “velo de la ignorancia”
compartida por todos los seres humanos y que consiste en la “suposición de desconoci-
miento respecto de los propios talentos, origen social, intereses, preferencias, etc”
3
.
Rawls continúa por afirmar que bajo este “velo de la ignorancia” los seres humanos,
luego de mucho debate, necesariamente llegarían a postular dos principios de justicia, a
saber:
Primer Principio:
Cada persona ha de tener un derecho igual al más
amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un siste-
ma similar de libertad para todos.
Segundo Principio:
Las desigualdades económicas y sociales han de
ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio para
los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo,
y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos,
bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades”
4
.
De esta manera el autor nos quiere demostrar cómo la igualdad es un elemento
intrínseco para la convivencia en sociedad, y un presupuesto necesario para el logro de la
justicia.
La idea que hemos recogido aquí no es, entonces, que todos deben ser tratados de
forma igual, sino que los iguales deben ser tratados de forma igual y los diferentes de
forma diferente. Esta máxima, recogida por Bobbio y Rawls, así como por la gran mayo-
2
Bobbio, Igualdad y Libertad, Paidós I.C.E./U.A.B. Barcelona, 1993, pp. 64 y 65.
3
Nino, Carlos Santiago, Introducción al Análisis del Derecho, Ariel Derecho, octava edición, Barcelona, 1997, p. 411.
4
Rawls, John, Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires 1979, pp. 340 y 341.
1...,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,...336
Powered by FlippingBook