LA NO DISCRIMINACIÓN
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por ello que el logro de la igualdad en su reconocimiento encuentra asidero sólo en el
artículo 26 del Pacto.
4.1.1 La Conversión de Escuelas Públicas en Laicas y el Problema del
Financiamiento de Escuelas Privadas Religiosas
El primer caso, cronológicamente, fue
Blom v. Suecia
262
resuelto por el Comité en
abril de 1988. El autor de la comunicación era un estudiante de una escuela privada
sueca quien invocó discriminación en la negativa del Estado a otorgarle ayuda financiera
para llevar a cabo sus estudios, debido a que dicha escuela no estaba bajo la administra-
ción del Estado. A pesar de que el autor no especificó en su comunicación que el criterio
bajo el cual fue discriminado fue su religión, resulta claro de la lectura del caso que el
autor eligió atender una escuela privada debido a sus creencias y religión, al parecer
judía, y la implicancia fue que el Estado se negó a darle ayuda financiera debido a esto.
El Estado argumentó que existían fondos públicos destinados a ayuda financiera
para alumnos de escuelas privadas, siempre y cuando dichas escuelas fuesen supervisadas
por el Estado. En el caso particular la escuela del autor postuló para recibir dicha super-
visión, para lo cual fue evaluada mediante un proceso que duró ocho meses. Fue durante
estos meses que al autor se le denegó la ayuda estatal reclamada.
El Comité, en su dictamen, consideró razonable que el Estado limitara fondos fisca-
les a escuelas privadas que fuesen supervisadas por él y a su vez estimó que el plazo de
evaluación de ocho meses no era excesivamente prolongado, por lo que en este caso no
hubo indicio de discriminación.
Apoderados de la misma escuela privada fueron los autores de las comunicaciones
Lindgren et al. v. Suecia
y
Lundquist v. Suecia
263
, casos dictaminados por el Comité en
noviembre de 1990. Nuevamente, los autores no especificaron que el criterio de discri-
minación habría sido la religión de los estudiantes sino que alegaron discriminación por
“otra condición social”, siendo ésta la diferenciación entre alumnos de escuelas públicas
y privadas. Sin embargo, las comunicaciones están siendo examinadas en esta parte del
libro debido a que se eligió la educación privada por sobre la pública debido a razones
religiosas, argumento que será clave para la consideración de comunicaciones futuras en
esta materia.
El problema se suscitó cuando a ciertos alumnos de ciertas escuelas privadas se les
denegó ayuda financiera municipal para la compra de libros de texto. Los autores afir-
maron que dicha ayuda estaba destinada a mitigar los gastos que implicaba la obligato-
riedad de la educación y que no se debía diferenciar entre alumnos de escuelas públicas y
privadas para estos efectos, debido a que dicha obligatoriedad se aplicaba a todos por
igual.
262
CCPR/C/32/D/191/1985.
263
CCPR/C/40/D/298/1988 y CCPR/C/40/D/299/1988 respectivamente.