Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 87

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Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su
resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)
Considerando
que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamen-
tales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres,
Considerando
que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin
distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando
que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la
obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económi-
cos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta
las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones
Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la
mujer,
Teniendo en cuenta
asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las
Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hom-
bre y la mujer,
Preocupados,
sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen
siendo objeto de importantes discriminaciones,
Recordando
que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del
respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones
que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo
para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las
posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Preocupados
por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la
alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la
satisfacción de otras necesidades,
Convencidos
de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y
la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayado
que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial,
colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los
asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de
la mujer,
Afirmando
que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión
internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas socia-
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